Bajo estas prerrogativas, se concluye que en el caso de análisis, la entidad demandada no
Bajo estas prerrogativas, se concluye que en el caso de análisis, la entidad demandada no hizo uso oportuno de los mecanismos de defensa que la Ley le franqueaba, como son las excepciones previas, pues como se advirtió ut supra, su planteamiento fue fuera del plazo normado por el Código Procesal del Trabajo en su artículo 124 con relación al artículo 128 del mismo cuerpo normativo; es decir, planteó sus excepciones fuera del plazo legal, por lo cual es plenamente aplicable al caso la preclusión procesal reglada en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo
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- I. 2. Recurso de casación
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- Que, así formulado el recurso de casación en la forma, de la revisión de los
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- Respecto de las partes principales (demandante o demandado) o accesorias (fiscales, abogados, peritos, intérpretes u
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- No se regula honorario profesional de abogado en razón de no haberse dado respuesta al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
