VISTOS: El recurso de casación o nulidad en cuanto a la forma de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 772
Sucre, 24/12/2013
Expediente: 440/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad en cuanto a la forma de fs. 150 a 158, interpuesto por la Universidad Católica Boliviana – San Pablo (Unidad Académica Santa Cruz), representada legalmente por Jorge S. Orellana Moreno, contra el Auto de Vista Nº 148 de 24 de julio de 2012 de fs. 132 a 133, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales que sigue Ronald Alfredo Rodríguez Gonzáles, contra la Universidad Católica Boliviana – San Pablo; sin respuesta de la parte contraria; el Auto de fs. 161 de Concesión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica.
Que, interpuesta la demanda a fs. 2 a 3, ampliada a fs. 7 y vta. y aclarada a fs. 9, fue admitida por el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz (fs. 10), y citada la parte demandada, ésta mediante memorial cursante a fs. 47-64 opuso las excepciones previas de incompetencia, e impersonería en el demandante y el demandado, que fue resuelta mediante Auto Nº 167 de 31 de marzo de 2010 cursante a fs. 73 a 75 vta., declarando: 1. Improbada la excepción previa de incompetencia, 2. Improbada la excepción previa de impersonería en la parte demandante, 3. Improbada la excepción previa de impersonería en la parte demandante, y 4. Se traba la relación procesal y se sujeta la causa a prueba por el término de 10 días fijándose los puntos de hecho a probar.
El referido auto, mereció el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 86 a 87), el que fue concedido en efecto devolutivo (fs. 95), que luego fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que pronunció el Auto de Vista Nº 148 de 24 de julio de 2012, por el que resolvió: 1.- Anular sólo en los puntos 1, 2, y 3, de la parte resolutiva del Auto Nº 167 de 31 de marzo de 2010 de fs. 73 a 75 y vta., referidos al pronunciamiento de las excepciones previas de: a) incompetencia, b) de impersonería en el demandante, y c) impersonería en la parte demandada; manteniendo vigente el resto de dicho Auto; es decir, válido el punto 4. y demás emplazamientos; y 2. Confirmar el Auto Nº 373 de 22 de mayo de 2010 de fs. 78 y vta., del cuaderno de apelación, por el que el Juez de la causa resolvió rechazar la objeción de los puntos de hecho a probar
Auto Supremo Nº 772
Sucre, 24/12/2013
Expediente: 440/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad en cuanto a la forma de fs. 150 a 158, interpuesto por la Universidad Católica Boliviana – San Pablo (Unidad Académica Santa Cruz), representada legalmente por Jorge S. Orellana Moreno, contra el Auto de Vista Nº 148 de 24 de julio de 2012 de fs. 132 a 133, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales que sigue Ronald Alfredo Rodríguez Gonzáles, contra la Universidad Católica Boliviana – San Pablo; sin respuesta de la parte contraria; el Auto de fs. 161 de Concesión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica.
Que, interpuesta la demanda a fs. 2 a 3, ampliada a fs. 7 y vta. y aclarada a fs. 9, fue admitida por el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz (fs. 10), y citada la parte demandada, ésta mediante memorial cursante a fs. 47-64 opuso las excepciones previas de incompetencia, e impersonería en el demandante y el demandado, que fue resuelta mediante Auto Nº 167 de 31 de marzo de 2010 cursante a fs. 73 a 75 vta., declarando: 1. Improbada la excepción previa de incompetencia, 2. Improbada la excepción previa de impersonería en la parte demandante, 3. Improbada la excepción previa de impersonería en la parte demandante, y 4. Se traba la relación procesal y se sujeta la causa a prueba por el término de 10 días fijándose los puntos de hecho a probar.
El referido auto, mereció el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 86 a 87), el que fue concedido en efecto devolutivo (fs. 95), que luego fue resuelto por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que pronunció el Auto de Vista Nº 148 de 24 de julio de 2012, por el que resolvió: 1.- Anular sólo en los puntos 1, 2, y 3, de la parte resolutiva del Auto Nº 167 de 31 de marzo de 2010 de fs. 73 a 75 y vta., referidos al pronunciamiento de las excepciones previas de: a) incompetencia, b) de impersonería en el demandante, y c) impersonería en la parte demandada; manteniendo vigente el resto de dicho Auto; es decir, válido el punto 4. y demás emplazamientos; y 2. Confirmar el Auto Nº 373 de 22 de mayo de 2010 de fs. 78 y vta., del cuaderno de apelación, por el que el Juez de la causa resolvió rechazar la objeción de los puntos de hecho a probar
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad en cuanto a la forma de fs
- I. 2. Recurso de casación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma, cursante a fs
- En ese sentido, habiéndose presentado, por la entidad demandada, el memorial de oposición de excepciones
- Consideró que, los días lunes 15 y martes 16 de febrero de 2010, son declarados
- Refirió que, si el plazo procesal vence en un día inhábil, por disposición del artículo
- Concluyó solicitando se anule el Auto de Vista Nº 148 de 24 de julio de
- Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así formulado el recurso de casación en la forma, de la revisión de los
- Sin embargo de ello, si bien el citado artículo 124 del Código Procesal del Trabajo,
- Bajo ese marco normativo, el artículo 140
- Debe tomarse en cuenta que, efectivamente y conforme señaló el Tribunal Constitucional, no sólo en
- Respecto de las partes principales (demandante o demandado) o accesorias (fiscales, abogados, peritos, intérpretes u
- En el caso de examen, analizando la problemática planteada por la parte recurrente, se advierte
- Es importante dejar establecido la especial Influencia del tiempo en el derecho procesal, puesto que,
- Bajo estas prerrogativas, se concluye que en el caso de análisis, la entidad demandada no
- Consiguientemente, en el caso concreto el Tribunal de Alzada aplicó e interpretó correctamente y de
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- No se regula honorario profesional de abogado en razón de no haberse dado respuesta al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
