Consideró que, los días lunes 15 y martes 16 de febrero de 2010, son declarados
Consideró que, los días lunes 15 y martes 16 de febrero de 2010, son declarados feriados por Ley y con suspensión de actividades públicas y privadas a nivel nacional, lo que hace imposible la realización de un acto procesal ante la autoridad jurisdiccional, conforme se tiene regulado, en cuanto a los feriados, por los artículos 41 de la Ley General del Trabajo, 29 de su Decreto Reglamentario, 1 del Decreto Ley de 29 de junio de 1965, 1 del Decreto Ley Nº 11950 de 9 de noviembre de 1974, 67 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, artículo único del Decreto Supremo Nº 27185 de 22 de septiembre de 2003; feriado nacional que, constituye impedimento o situación de fuerza mayor que hace imposible la realización de cualquier acto procesal, siendo aplicable lo previsto por la última parte del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, haciendo que, definitivamente, los señalados días no sean computables para fines de presentación de excepciones o contestación de demandas o procesos en general en todo el país
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- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
