Auto Supremo AS/0772/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0772/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Sin embargo de ello, si bien el citado artículo 124 del Código Procesal del Trabajo,

Circunscrita de esa manera la problemática, cabe señalar que el artículo 127 del Código Procesal del Trabajo, regula las excepciones en el procedimiento social, señalando como excepciones previas a las siguientes: a) de incompetencia, impersonería, conexitud de causas, e imprecisión o contradicción en la demanda. Luego, el artículo 128 del adjetivo laboral, señala: “Todas las excepciones previas se opondrán al mismo tiempo, antes de contestar a la demanda acompañando prueba preconstituida”. A su vez, el artículo 124 del mismo cuerpo procesal, refiere: “Cuando la demanda esté en forma legal, el Juez dará traslado de ella al demandado con cinco días de término para contestarla…”.
Sin embargo de ello, si bien el citado artículo 124 del Código Procesal del Trabajo, señala el término para contestar la demanda, no establece desde cuándo debe correr dicho término; empero, el artículo 252 del Código Adjetivo Laboral, dispone, que los aspectos no previstos en su normativa serán resueltos excepcionalmente conforme las normas de la Ley de Organización Judicial y del Código de Procedimiento Civil, siempre que no signifique violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral