Que, así formulado el recurso de casación en la forma, de la revisión de los
Que, así formulado el recurso de casación en la forma, de la revisión de los antecedentes del proceso, los fundamentos expuestos en el recurso referido, y la normativa legal aplicable al caso de análisis, se tiene:
Que, la única controversia traída ante esta máxima instancia jurisdiccional, refiere sobre el cómputo de los plazos procesales previsto en el artículo 124 del Código Procesal del Trabajo, con relación al artículo 128 del mismo cuerpo normativo; es decir, el plazo que se tiene para contestar la demanda y consiguientemente, el plazo para oponer las excepciones previas contenidas en el artículo 127. a), del cuerpo procesal referido; puesto que, el Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista impugnado, resolvió: 1.- Anular los puntos 1, 2, y 3, de la parte Resolutiva del Auto Nº 167 de 31 de marzo de 2010 de fs. 73 a 75 vta., referidos al pronunciamiento de las excepciones previas de: a) incompetencia, b) de impersonería en el demandante, y c) impersonería en la parte demandada; bajo el razonamiento que las señaladas excepciones fueron presentadas fuera del plazo legal previsto; es decir, al sexto día desde la citación con la admisión de la demanda; decisión que es cuestionada por la parte recurrente, que explica que la oposición de las excepciones previas fue presentado dentro del plazo legal y que la resolución impugnada habría conculcado las disposiciones normativas anotadas, al no haberse considerado el día hábil de vencimiento del plazo procesal; correspondiendo en consecuencia, dilucidar si lo afirmado en el recurso de casación es correcto o no, conforme la siguiente fundamentación
Que, la única controversia traída ante esta máxima instancia jurisdiccional, refiere sobre el cómputo de los plazos procesales previsto en el artículo 124 del Código Procesal del Trabajo, con relación al artículo 128 del mismo cuerpo normativo; es decir, el plazo que se tiene para contestar la demanda y consiguientemente, el plazo para oponer las excepciones previas contenidas en el artículo 127. a), del cuerpo procesal referido; puesto que, el Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista impugnado, resolvió: 1.- Anular los puntos 1, 2, y 3, de la parte Resolutiva del Auto Nº 167 de 31 de marzo de 2010 de fs. 73 a 75 vta., referidos al pronunciamiento de las excepciones previas de: a) incompetencia, b) de impersonería en el demandante, y c) impersonería en la parte demandada; bajo el razonamiento que las señaladas excepciones fueron presentadas fuera del plazo legal previsto; es decir, al sexto día desde la citación con la admisión de la demanda; decisión que es cuestionada por la parte recurrente, que explica que la oposición de las excepciones previas fue presentado dentro del plazo legal y que la resolución impugnada habría conculcado las disposiciones normativas anotadas, al no haberse considerado el día hábil de vencimiento del plazo procesal; correspondiendo en consecuencia, dilucidar si lo afirmado en el recurso de casación es correcto o no, conforme la siguiente fundamentación
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad en cuanto a la forma de fs
- I. 2. Recurso de casación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma, cursante a fs
- En ese sentido, habiéndose presentado, por la entidad demandada, el memorial de oposición de excepciones
- Consideró que, los días lunes 15 y martes 16 de febrero de 2010, son declarados
- Refirió que, si el plazo procesal vence en un día inhábil, por disposición del artículo
- Concluyó solicitando se anule el Auto de Vista Nº 148 de 24 de julio de
- Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así formulado el recurso de casación en la forma, de la revisión de los
- Sin embargo de ello, si bien el citado artículo 124 del Código Procesal del Trabajo,
- Bajo ese marco normativo, el artículo 140
- Debe tomarse en cuenta que, efectivamente y conforme señaló el Tribunal Constitucional, no sólo en
- Respecto de las partes principales (demandante o demandado) o accesorias (fiscales, abogados, peritos, intérpretes u
- En el caso de examen, analizando la problemática planteada por la parte recurrente, se advierte
- Es importante dejar establecido la especial Influencia del tiempo en el derecho procesal, puesto que,
- Bajo estas prerrogativas, se concluye que en el caso de análisis, la entidad demandada no
- Consiguientemente, en el caso concreto el Tribunal de Alzada aplicó e interpretó correctamente y de
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- No se regula honorario profesional de abogado en razón de no haberse dado respuesta al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
