Auto Supremo AS/0772/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0772/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Consiguientemente, en el caso concreto el Tribunal de Alzada aplicó e interpretó correctamente y de

Consiguientemente, en el caso concreto el Tribunal de Alzada aplicó e interpretó correctamente y de forma objetiva lo dispuesto por los artículos 124, 127 y 128 del Código Procesal del Trabajo, en relación con los artículos 140. I y 142 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del artículo 252 del Adjetivo Laboral, ya que las excepciones fueron opuestas fuera del plazo legal, razón que hace correcta la determinación asumida por el Tribunal ad quem, que dispuso, anular los puntos 1.-, 2.-, y 3.-, de la parte Resolutiva del Auto Nº 167 de 31 de marzo de 2010 de fs. 73 a 75 vta., referidos al pronunciamiento de las excepciones previas de: a) incompetencia, b) de impersonería en el demandante, y c) impersonería en la parte demandada, puesto que fueron planteadas fuera de plazo; no siendo argumento válido, el hecho de que, el día lunes 15 y martes 16 de febrero de 2010, eran feriados de carnaval, sin considerar que, los plazos transcurren de manera ininterrumpida y sólo se suspenden durante las vacaciones judiciales, conforme con lo establecido en el artículo 141 del Adjetivo Civil; de similar manera tampoco resulta válido, el argumento que la Secretaria Abogada del juzgado anotó a fs. 12 vta., que el término para contestar y oponer excepciones vence en fecha viernes 19 de febrero de 2010, puesto que la misma se encuentra erradamente calculada, por lo que no puede merecer la nulidad procesal impetrada