Consiguientemente, en el caso concreto el Tribunal de Alzada aplicó e interpretó correctamente y de
Consiguientemente, en el caso concreto el Tribunal de Alzada aplicó e interpretó correctamente y de forma objetiva lo dispuesto por los artículos 124, 127 y 128 del Código Procesal del Trabajo, en relación con los artículos 140. I y 142 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del artículo 252 del Adjetivo Laboral, ya que las excepciones fueron opuestas fuera del plazo legal, razón que hace correcta la determinación asumida por el Tribunal ad quem, que dispuso, anular los puntos 1.-, 2.-, y 3.-, de la parte Resolutiva del Auto Nº 167 de 31 de marzo de 2010 de fs. 73 a 75 vta., referidos al pronunciamiento de las excepciones previas de: a) incompetencia, b) de impersonería en el demandante, y c) impersonería en la parte demandada, puesto que fueron planteadas fuera de plazo; no siendo argumento válido, el hecho de que, el día lunes 15 y martes 16 de febrero de 2010, eran feriados de carnaval, sin considerar que, los plazos transcurren de manera ininterrumpida y sólo se suspenden durante las vacaciones judiciales, conforme con lo establecido en el artículo 141 del Adjetivo Civil; de similar manera tampoco resulta válido, el argumento que la Secretaria Abogada del juzgado anotó a fs. 12 vta., que el término para contestar y oponer excepciones vence en fecha viernes 19 de febrero de 2010, puesto que la misma se encuentra erradamente calculada, por lo que no puede merecer la nulidad procesal impetrada
- VISTOS: El recurso de casación o nulidad en cuanto a la forma de fs
- I. 2. Recurso de casación
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma, cursante a fs
- En ese sentido, habiéndose presentado, por la entidad demandada, el memorial de oposición de excepciones
- Consideró que, los días lunes 15 y martes 16 de febrero de 2010, son declarados
- Refirió que, si el plazo procesal vence en un día inhábil, por disposición del artículo
- Concluyó solicitando se anule el Auto de Vista Nº 148 de 24 de julio de
- Fundamentos jurídicos del fallo
- Que, así formulado el recurso de casación en la forma, de la revisión de los
- Sin embargo de ello, si bien el citado artículo 124 del Código Procesal del Trabajo,
- Bajo ese marco normativo, el artículo 140
- Debe tomarse en cuenta que, efectivamente y conforme señaló el Tribunal Constitucional, no sólo en
- Respecto de las partes principales (demandante o demandado) o accesorias (fiscales, abogados, peritos, intérpretes u
- En el caso de examen, analizando la problemática planteada por la parte recurrente, se advierte
- Es importante dejar establecido la especial Influencia del tiempo en el derecho procesal, puesto que,
- Bajo estas prerrogativas, se concluye que en el caso de análisis, la entidad demandada no
- Consiguientemente, en el caso concreto el Tribunal de Alzada aplicó e interpretó correctamente y de
- Por lo relacionado, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- No se regula honorario profesional de abogado en razón de no haberse dado respuesta al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
