En ese sentido, habiéndose presentado, por la entidad demandada, el memorial de oposición de excepciones
Anotó que, al haber sido citado con la demanda el día sábado 16 de enero de 2010 a Hrs. 10:30, el cómputo del plazo para interponer las excepciones previas se inició el día lunes 18 de enero de 2010 a Hrs. 10:30, considerando que su cómputo no es de momento a momento, y siendo que el martes 19 de enero de 2010, el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ingresó en vacación judicial colectiva hasta el día 12 de febrero de 2010 inclusive, el plazo de los 5 días para oponer las excepciones previas y contestar la demanda, venció el día miércoles 17 de febrero de 2010 a Hrs. 18:00, tomando en cuenta que, el martes 16 de febrero era un día feriado declarado por Ley.
En ese sentido, habiéndose presentado, por la entidad demandada, el memorial de oposición de excepciones el día miércoles 17 de febrero de 2010 a Hrs. 15:36, como indica el registro computarizado, éste se encuentra dentro del plazo previsto por el artículo 124 del Código Procesal del Trabajo, razón por la cual, el argumento esgrimido por el Tribunal de Apelación, en sentido que, las excepciones habrían sido presentadas al sexto día, ha conculcado las disposiciones normativas anotadas, al no haber considerado el día hábil de vencimiento del plazo procesal
En ese sentido, habiéndose presentado, por la entidad demandada, el memorial de oposición de excepciones el día miércoles 17 de febrero de 2010 a Hrs. 15:36, como indica el registro computarizado, éste se encuentra dentro del plazo previsto por el artículo 124 del Código Procesal del Trabajo, razón por la cual, el argumento esgrimido por el Tribunal de Apelación, en sentido que, las excepciones habrían sido presentadas al sexto día, ha conculcado las disposiciones normativas anotadas, al no haber considerado el día hábil de vencimiento del plazo procesal
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de
- No se regula honorario profesional de abogado en razón de no haberse dado respuesta al
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
