Auto Supremo AS/0781/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0781/2013

Fecha: 24-Dic-2013

A ello agregó, que siendo la organización recurrente un ente ejecutor de los convenios a

A ello agregó, que siendo la organización recurrente un ente ejecutor de los convenios a los que concurre y es el Estado, debe sujetarse a los Reglamentos Operativos que emiten las instituciones públicas, los que no fueron considerados por el Tribunal de Apelación, restándole valor probatorio a los contratos y convenios que la ley les asigna conforme al artículo 1297 del Código Civil, reconociendo derechos que no le asisten al demandante, incurriendo por ello en interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 48. III de la Constitución Política del Estado, Decreto Supremo Nº 521 de 26 de mayo de 2010 y de la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972