Auto Supremo AS/0781/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0781/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Así también, en relación al reconocimiento que el artículo 1297 del Código Civil otorgaría a

Así también, en relación al reconocimiento que el artículo 1297 del Código Civil otorgaría a dichos contratos; corresponde puntualizar, tal cual se señaló, que ante la evidencia de concurrir las características esenciales que hacen a la relación laboral, determinadas en los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, concordantes con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, debe primar lo real sobre lo aparente, dando aplicación al artículo 5 de la norma precitada, en sujeción estricta a los principios constitucionales aplicables en materia laboral, situación que se advierte fue debidamente contemplada en el Auto de Vista recurrido