Auto Supremo AS/0781/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0781/2013

Fecha: 24-Dic-2013

De tal manera, conforme a lo referido precedentemente en relación al contenido de las literales

De tal manera, conforme a lo referido precedentemente en relación al contenido de las literales salientes de fs. 53 a 63 de obrados, sobre el error de hecho reclamado, corresponde señalar que, si bien los contratos en análisis refieren ser de naturaleza civil, bajo la figura por un lado, de contrato de consultoría, y por otro lado, como contrato de prestación de servicios bajo la modalidad de consultoría individual de línea, denotan características peculiares que contrastadas con la valoración conjunta del elenco probatorio efectuado por los de Instancia, dejan entrever la verdadera relación de trabajo existente en el caso de autos; de tal forma, se tiene que conforme se advierte del contrato cursante de fs. 53 a 54, este fue suscrito entre la organización Esperanza Bolivia representada por su Directora Ejecutiva Nacional, Lic. Palmira Villarroel Chacón, y Roberto Carlos Choque Dávila, ahora demandante; donde si bien, se refiere como antecedentes que la organización empleadora suscribió un contrato interinstitucional con la Prefectura del Departamento de Tarija, dicho extremo refleja la clara diferenciación existente en cuanto a la relación jurídica que la organización entabló con el actor, como persona natural; y las relaciones contractuales interinstitucionales que la mencionada ONG suscribió con otra institución; ya que una vez determinadas las partes suscribientes, se determina también que el contratado trabaja al servicio de su empleador, siendo ajeno a posibles relaciones jurídico contractuales entre su empleador y terceros, ya que el desarrollo de su trabajo no puede responder y cumplirse, sino con quien le contrató, en la especie la Organización “Esperanza Bolivia”; situación además evidenciada en el contrato cursante de fs. 60 a 63, por el cual se señala de manera expresa en su Cláusula Tercera que: “…Constituye objeto del presente contrato, la prestación de servicios del CONSULTOR, a favor de la A.I. ESPERANZA BOLIVIA…” (El resaltado nos corresponde); infiriendo de tal manera que el trabajo desarrollado por el demandante, más allá del denominativo que se le otorga en los contratos analizados, responde estrictamente a su empleador constituido en la ONG “Esperanza Bolivia”