Auto Supremo AS/0781/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0781/2013

Fecha: 24-Dic-2013

En ese sentido, del análisis de dichas literales, se advierte de fs

En ese sentido, del análisis de dichas literales, se advierte de fs. 53 a 54 cursa documento en fotocopia, con sello que indica: “Fotocopia del Original” y firma que señala corresponder a: “Eskarlet Marquez A. SECRETARIA”, que con membrete: “Esperanza Bolivia Por un Pueblo Saludable y Autosuficiente”, refiere como título “Contrato de Consultoría”, conteniendo 12 cláusulas, de las que se observa: 1.- Señalar como partes contratantes, a “Esperanza/Bolivia” como organización amparada por Resolución Prefectural Nº 166-83 que le otorga Personería Jurídica en fecha 28 de noviembre de 1983, representada por su Directora Ejecutiva Nacional, Lic. Palmira Villarroel Chacón, como parte empleadora; y a Roberto Carlos Choque Dávila como consultor; 2.- Señalar bajo el título de “Antecedentes”, la suscripción por la parte empleadora de un convenio interinstitucional con la Prefectura del Departamento de Tarija; 3.- Indicar que “Esperanza/Bolivia” con fondos de la Prefectura del Departamento de Tarija requiere contratar los servicios de un “Consultor”, para que preste servicios como “Conductor-Educador” para determinado proyecto, bajo la supervisión del Coordinador Regional del Proyecto y entregar los productos señalados en el documento adjunto “Descripción de Productos e Indicadores”; 4.- Que se determina la vigencia del contrato desde el 7 de enero de 2008 al 19 de diciembre de 2008; 5.- Establecer como honorarios la suma de Bs.- 29.605,00.- a ser cancelados previa entrega de informes y visto bueno del coordinador en 12 desembolsos, monto que incluye gastos de alimentación, hospedaje, pasajes; 6.- Que el consultor deberá facturar el monto recibido o su empleador actuará como agente de retención; 7.- Determinar como lugar de prestación de los servicios en el Municipio de Yunchara de la ciudad de Tarija, con desplazamientos en las zonas ámbito de intervención del proyecto, durante los días y horas que se requiera para el cumplimiento de las metas, por lo que el horario de trabajo se sujeta a las necesidades del proyecto coordinado mensualmente con el Coordinador Regional; 8.- Señalar que el contrato no implica obligaciones de parte del contratante respecto a seguridad social, jubilación finiquitos y otros beneficios establecidos en la Ley General del Trabajo; 9.- Indicar que la normativa aplicable al contrato es la civil; 10.- Establecer que el consultor resulta responsable por los bienes a su cargo; 11.- Determinar el tratamiento en cuanto a la disolución del contrato, contemplando la posibilidad de efectuar la misma, bajo determinados parámetros por cualquiera de las partes con 15 días de anticipación; 12.- Declarar, por un lado la aceptación y conformidad de las partes suscribientes, y por otro lado, como fecha de suscripción del contrato el 7 de enero de 2008, en la ciudad de Tarija