Auto Supremo AS/0781/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0781/2013

Fecha: 24-Dic-2013

En relación al reclamo de haber restado valor probatorio a las pruebas aportadas a fs

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia se tiene:
En relación al reclamo de haber restado valor probatorio a las pruebas aportadas a fs. 53 a 63 que le asigna el artículo 1297 del Código Civil, así como la interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 48. III de la Constitución Política del Estado, Decreto Supremo Nº 521 de 26 de mayo de 2010 y de la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972; corresponde previamente efectuar algunas consideraciones necesarias:
En materia laboral, el juzgador debe circunscribir su decisión en la valoración del elenco probatorio en su conjunto, tomando en cuenta que conforme prescribe el artículo 3. j) del Código Adjetivo Laboral que determina la libre apreciación de la prueba, le corresponde valorar las pruebas con un amplio margen de libertad de acuerdo a la sana lógica; y en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo legal, no se encuentra sujeto a la tarifa legal de las pruebas; por lo tanto, formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que informan la sana crítica de las mismas y atendiendo a las circunstancias relevantes del proceso y a la conducta procesal observada por las partes; apreciando además de ello, los indicios de forma conjunta, destacando su gravedad, concordancia y convergencia, tal cual dispone el artículo 200 del Código Procesal del Trabajo