Auto Supremo AS/0781/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0781/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Extremo que en relación con la probanza compulsada por los juzgadores de instancia, tal cual

Extremo que en relación con la probanza compulsada por los juzgadores de instancia, tal cual se tiene del Considerando IV. 1) y 2) de la Sentencia (fs. 173 y 173 vta.), así como del Considerando IV. 4.2. c) del Auto de Vista recurrido (fs. 197 y 197 vlta.); determinan la existencia de una relación laboral de manera ininterrumpida desde el 17 de julio de 2006 hasta el 31 de octubre de 2009 con todos los derechos y beneficios que conlleva conforme a la normativa laboral vigente; advirtiendo de tal forma la correcta valoración que los juzgadores de Instancia efectuaron en relación a las probanzas reclamadas; evidenciándose además, conforme a la compulsa efectuada en Instancia del elenco probatorio en su conjunto, debidamente fundamentada, la existencia de mayores elementos de prueba que permitieron determinar la verdadera relación laboral, conforme se tiene, y refirió precedentemente, de fs. 173 a 173 vta., y de fs. 197 a 197 vta.; no resultando evidente de tal forma el error de hecho reclamado