Auto Supremo AS/0781/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0781/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Así también se evidencia que, ante la suscripción de dos contratos a plazo fijo, que

Así también se evidencia que, ante la suscripción de dos contratos a plazo fijo, que más allá de su denominación o figura aparente, infieren la contratación en labores propias y permanentes de la entidad contratante, resulta aplicable lo establecido por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972, que señala: “…Los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda recontratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa…”