Auto Supremo AS/0781/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0781/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Por lo señalado, no se advierte que el Tribunal de Alzada haya restado el valor

Por lo señalado, no se advierte que el Tribunal de Alzada haya restado el valor probatorio a los contratos suscritos entre la organización demandada y el actor, toda vez que determinó de manera correcta, la diferencia existente entre lo acordado de manera interinstitucional y lo acordado con personas naturales, conforme ocurre en la especie; coincidiendo además con lo resuelto por el Juez a quo, en cuanto a la valoración conjunta del elenco probatorio que contempló además de los contratos en referencia, declaraciones testificales y demás probanzas que permitieron establecer la concurrencia de las características propias que hacen a la relación laboral; no advirtiendo en tal sentido interpretación errónea o aplicación indebida alguna de la normativa reclamada