Auto Supremo AS/0781/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0781/2013

Fecha: 24-Dic-2013

Por otra parte, en relación al error de derecho, en cuanto se habría otorgado un

Por otra parte, en relación al error de derecho, en cuanto se habría otorgado un valor diferente al que la ley le atribuye a determinada prueba; conforme a los fundamentos expuestos, no resulta procedente, pretender establecer la existencia de una relación de orden civil, tomando como estricta referencia las cláusulas de los contratos suscritos, cuando en contraste y conforme a la totalidad de los antecedentes y probanzas, tal cual se estableció en instancia, se concluye la concurrencia de las características propias de una relación laboral sujeta a la Ley General del Trabajo y normas conexas, al observarse dependencia, subordinación y prestación de trabajo por cuenta ajena, así como la percepción de un sueldo o salario, conforme a lo dispuesto por los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, concordantes con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, así como la aplicación del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972; debiendo en consecuencia dar aplicación a lo prescrito por el artículo 48. II de la Constitución Política del Estado; toda vez, y tal cual se señalo anteriormente, los derechos y beneficios reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo nula cualquier convención o acuerdo en contrario o que tienda a burlar sus efectos, conforme lo estableció el artículo 162. II de la Constitución Política del Estado (abrogada) y establece el artículo 48. III de la actual Constitución Política del Estado, en relación con el artículo 4 de la Ley General del Trabajo; debiendo primar lo real sobre lo aparente