Por otra parte, en relación al error de derecho, en cuanto se habría otorgado un
Por otra parte, en relación al error de derecho, en cuanto se habría otorgado un valor diferente al que la ley le atribuye a determinada prueba; conforme a los fundamentos expuestos, no resulta procedente, pretender establecer la existencia de una relación de orden civil, tomando como estricta referencia las cláusulas de los contratos suscritos, cuando en contraste y conforme a la totalidad de los antecedentes y probanzas, tal cual se estableció en instancia, se concluye la concurrencia de las características propias de una relación laboral sujeta a la Ley General del Trabajo y normas conexas, al observarse dependencia, subordinación y prestación de trabajo por cuenta ajena, así como la percepción de un sueldo o salario, conforme a lo dispuesto por los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, concordantes con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, así como la aplicación del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972; debiendo en consecuencia dar aplicación a lo prescrito por el artículo 48. II de la Constitución Política del Estado; toda vez, y tal cual se señalo anteriormente, los derechos y beneficios reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo nula cualquier convención o acuerdo en contrario o que tienda a burlar sus efectos, conforme lo estableció el artículo 162. II de la Constitución Política del Estado (abrogada) y establece el artículo 48. III de la actual Constitución Política del Estado, en relación con el artículo 4 de la Ley General del Trabajo; debiendo primar lo real sobre lo aparente
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación interpuesto por la parte demandada (fs
- Dicha Resolución motivó que la organización demandada a través de su representante interponga recurso de
- A ello agregó, que siendo la organización recurrente un ente ejecutor de los convenios a
- Asimismo, refirió que bajo el mismo razonamiento, el Tribunal de Apelación incurrió en error de
- Finalmente, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo casando el Auto de
- En relación al reclamo de haber restado valor probatorio a las pruebas aportadas a fs
- A ello debe añadirse, que dada la naturaleza y características propias del Derecho Laboral, los
- De tal forma, los derechos y beneficios reconocidos a los trabajadores son irrenunciables, siendo nula
- Debiendo además primar lo real sobre lo aparente, aplicándose el principio de primacía de la
- Sin embargo a ello, ante la inadecuada o insuficiente normativa vigente en cuanto a la
- Por lo expuesto y de la revisión del Auto de Vista recurrido, se advierte que
- Estableciendo además en su fundamentación, que en concordancia con la debida valoración y fundamentación efectuada
- Por lo señalado, no se advierte que el Tribunal de Alzada haya restado el valor
- Así también, en relación al reconocimiento que el artículo 1297 del Código Civil otorgaría a
- Por otra parte, en relación a las mismas literales, en cuanto al reclamo de haberse
- En ese sentido, del análisis de dichas literales, se advierte de fs
- Así también de fs
- De fs
- Por otra parte, de fs
- De tal manera, conforme a lo referido precedentemente en relación al contenido de las literales
- Así también se evidencia que, ante la suscripción de dos contratos a plazo fijo, que
- Extremo que en relación con la probanza compulsada por los juzgadores de instancia, tal cual
- Por otra parte, en relación al error de derecho, en cuanto se habría otorgado un
- En consecuencia y por todo lo señalado, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, resolver el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula honorario profesional del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
