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3.- Reclamo acerca de las atestaciones de los señores María Eugenia Huiza Pinto de fs. 53 y Modesto Mamani Lugones de fs. 54, porque la primera resultaría ser concubina del hermano del demandante afirmado textualmente por la misma, y consecuentemente no debió tomarse en cuenta dicha atestación, que su persona se encontraría separada de su esposo desde el año 2008 sin precisar con exactitud fechas, de igual manera refiere que el segundo testigo habría manifestado que estaría separada de su esposo hace tres años sin determinar fechas por lo que la Juez A quo habría conculcado flagrantemente lo determinado por el art. 1330 del sustantivo civil, que el Tribunal Ad quem debió revisar
- Proceso: Divorcio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es recurrida de apelación y como consecuencia de ello se dicta
- CONSIDERANDO II
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo, aduce que la Sentencia no valoró en su integridad la prueba de fs
- De lo anotado se concluye, no ser evidente lo acusado por la recurrente, tomando en
- Arguye también que se tomó en cuenta la atestación de María Eugenia Huiza Pinto, cursante
- También manifestó que tanto la testigo María Eugenia Huiza y Modesto Mamani Lugones no habrían
- También reclamó que en base al informe de fs
- Finalmente, la recurrente solicita que este Tribunal con mejor criterio se sirva anular obrados hasta
- Por lo anteriormente expuesto y no existiendo evidencia alguna que la Juez de primera instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
