También reclamó que en base al informe de fs
También reclamó que en base al informe de fs. 57 la Juez A quo directamente habría catalogado como "irresponsable y delincuente", por el supuesto hecho de haber dado en venta a uno de sus hijos, que no habría sido demostrado con ningún medio de prueba idóneo y asimismo estuviese dedicada a la venta de bebidas alcohólicas, situación que el Tribunal de alzada ni siquiera hubiese revisado, aspecto que habría sido relevante para que la A quo apartara a su hijo de su lado, toda vez que otorgó la guarda de su hijo al demandado que prácticamente sería un desconocido; al respecto cabe mencionar que el informe social de fs. 56 a 59, del que es parte fs. 57 a la que hace referencia la recurrente, claramente señala que la misma se dedica a la atención de un establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas en el barrio Gran Poder- esquina Costas de la Zona Alta de la ciudad de Potosí, asimismo el informe de fs. 31 ratifica dicha situación evidenciado por los efectivos policiales de la Brigada de Protección a la Familia y corroborado por una inquilina del inmueble, la Sra. Agustina Mamani, quién en esa oportunidad estaba al cuidado del menor E.C.S., ahora bien si la recurrente considero que no era evidente esa situación, debió aportar prueba que demuestre lo contrario
- Proceso: Divorcio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es recurrida de apelación y como consecuencia de ello se dicta
- CONSIDERANDO II
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo, aduce que la Sentencia no valoró en su integridad la prueba de fs
- De lo anotado se concluye, no ser evidente lo acusado por la recurrente, tomando en
- Arguye también que se tomó en cuenta la atestación de María Eugenia Huiza Pinto, cursante
- También manifestó que tanto la testigo María Eugenia Huiza y Modesto Mamani Lugones no habrían
- También reclamó que en base al informe de fs
- Finalmente, la recurrente solicita que este Tribunal con mejor criterio se sirva anular obrados hasta
- Por lo anteriormente expuesto y no existiendo evidencia alguna que la Juez de primera instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
