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4.- Que la A quo habría referido que el informe de fs. 57 que es relevante, mismo haría una relación de la personalidad de los actores y los ingresos que estos tuviesen, que al mismo tiempo la Juez directamente en Sentencia, catalogaría que la recurrente atendería y fuese propietaria de una "cantina" y que no existiría medio de prueba idóneo que pruebe dicha situación que el Tribunal de alzada ni siquiera hubiese revisado este aspecto denunciado en apelación , situación que habría sido relevante también para que la A quo apartara a su hijo Efraín de su lado, en cambio le habría dado poca importancia al informe de fs. 89 a 94, informe que reuniría la imparcialidad necesaria que de alguna manera favorecería a que la recurrente se quede con su hijo y el demandado sea quien brinde la asistencia familiar
- Proceso: Divorcio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es recurrida de apelación y como consecuencia de ello se dicta
- CONSIDERANDO II
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo, aduce que la Sentencia no valoró en su integridad la prueba de fs
- De lo anotado se concluye, no ser evidente lo acusado por la recurrente, tomando en
- Arguye también que se tomó en cuenta la atestación de María Eugenia Huiza Pinto, cursante
- También manifestó que tanto la testigo María Eugenia Huiza y Modesto Mamani Lugones no habrían
- También reclamó que en base al informe de fs
- Finalmente, la recurrente solicita que este Tribunal con mejor criterio se sirva anular obrados hasta
- Por lo anteriormente expuesto y no existiendo evidencia alguna que la Juez de primera instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
