ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Potosí
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs.120 a 122 vlta., interpuesto por Saturnina Soraide Quispe contra el Auto de Vista Nº 91/2012 de 17 de octubre 2012 pronunciado por la Sala de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Potosí, en el proceso de divorcio seguido por la Dionicio Condori Martínez contra Saturnina Soraide Quispe, la concesión de fs. 128, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez primero de Partido de Familia dicta la Sentencia Nº 51/212 en fecha 02 de julio de 2012 cursante de fs. 99 a 101., de obrados, declarando probada la demanda de divorcio, declarando disuelto el vínculo conyugal de los esposos Condori-Soraide formulada por Dionicio Condori Martínez en contra de Saturnina Soraide Quispe, disponiendo una vez ejecutoriada la resolución librar la ejecutorial respectiva al Servicio de Registro Cívico Departamental de la ciudad de Potosí para la Cancelación de la Partida Matrimonial, respecto a los menores Efraín y Lizandro Condori Soraide,se dispone que se queden bajo la guarda del padre, asimismo se fija una asistencia familiar de Bs. 200 para ambos menores con cargo a la demandada, concediendo el derecho a visita para la misma los días sábados de 10:00 a 15:00 con relación únicamente del menor Efraín y no así respecto al menor Lizandro debido a los antecedentes penales que se tienen, reservándose para ejecución de Sentencia la comprobación y división de bienes, finalmente negando la asistencia en favor de la demandada en razón a la naturaleza de la causal demandada
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs.120 a 122 vlta., interpuesto por Saturnina Soraide Quispe contra el Auto de Vista Nº 91/2012 de 17 de octubre 2012 pronunciado por la Sala de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Potosí, en el proceso de divorcio seguido por la Dionicio Condori Martínez contra Saturnina Soraide Quispe, la concesión de fs. 128, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez primero de Partido de Familia dicta la Sentencia Nº 51/212 en fecha 02 de julio de 2012 cursante de fs. 99 a 101., de obrados, declarando probada la demanda de divorcio, declarando disuelto el vínculo conyugal de los esposos Condori-Soraide formulada por Dionicio Condori Martínez en contra de Saturnina Soraide Quispe, disponiendo una vez ejecutoriada la resolución librar la ejecutorial respectiva al Servicio de Registro Cívico Departamental de la ciudad de Potosí para la Cancelación de la Partida Matrimonial, respecto a los menores Efraín y Lizandro Condori Soraide,se dispone que se queden bajo la guarda del padre, asimismo se fija una asistencia familiar de Bs. 200 para ambos menores con cargo a la demandada, concediendo el derecho a visita para la misma los días sábados de 10:00 a 15:00 con relación únicamente del menor Efraín y no así respecto al menor Lizandro debido a los antecedentes penales que se tienen, reservándose para ejecución de Sentencia la comprobación y división de bienes, finalmente negando la asistencia en favor de la demandada en razón a la naturaleza de la causal demandada
- Proceso: Divorcio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es recurrida de apelación y como consecuencia de ello se dicta
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo, aduce que la Sentencia no valoró en su integridad la prueba de fs
- De lo anotado se concluye, no ser evidente lo acusado por la recurrente, tomando en
- Arguye también que se tomó en cuenta la atestación de María Eugenia Huiza Pinto, cursante
- También manifestó que tanto la testigo María Eugenia Huiza y Modesto Mamani Lugones no habrían
- También reclamó que en base al informe de fs
- Finalmente, la recurrente solicita que este Tribunal con mejor criterio se sirva anular obrados hasta
- Por lo anteriormente expuesto y no existiendo evidencia alguna que la Juez de primera instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
