Finalmente, la recurrente solicita que este Tribunal con mejor criterio se sirva anular obrados hasta
En cuanto a la decisión de la Juez de otorgar la guarda de los hijos en favor del padre, entendemos que fue en base a toda la prueba existente en proceso y todos los informes psico-sociales efectuados, pero fundamentalmente, en base al informe de fs. 56 a 63 e informe de fs. 89 a 95 mismas que en su conjunto evidencian que la madre no reúne las condiciones idóneas para la guarda del menor.
Finalmente, la recurrente solicita que este Tribunal con mejor criterio se sirva anular obrados hasta el vicio más antiguo o en su caso revocar el Auto de Vista y la Sentencia declarando improbada la demanda. En el sub lite, de manera confusa la recurrente señala que se no se hubiese valorado bien la prueba que cursa en obrados, solicitando la nulidad de actuados habiendo recurrido de casación en el fondo sin haber considerado que la nulidad es sin lugar a dudas un vicio, que se configura cuando en la elaboración del acto procesal existe un alejamiento de las formalidades previstas por la ley, recurribles de casación en la forma y no así en casación en el fondo como erradamente pretendió la recurrente
Finalmente, la recurrente solicita que este Tribunal con mejor criterio se sirva anular obrados hasta el vicio más antiguo o en su caso revocar el Auto de Vista y la Sentencia declarando improbada la demanda. En el sub lite, de manera confusa la recurrente señala que se no se hubiese valorado bien la prueba que cursa en obrados, solicitando la nulidad de actuados habiendo recurrido de casación en el fondo sin haber considerado que la nulidad es sin lugar a dudas un vicio, que se configura cuando en la elaboración del acto procesal existe un alejamiento de las formalidades previstas por la ley, recurribles de casación en la forma y no así en casación en el fondo como erradamente pretendió la recurrente
- Proceso: Divorcio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es recurrida de apelación y como consecuencia de ello se dicta
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo, aduce que la Sentencia no valoró en su integridad la prueba de fs
- De lo anotado se concluye, no ser evidente lo acusado por la recurrente, tomando en
- Arguye también que se tomó en cuenta la atestación de María Eugenia Huiza Pinto, cursante
- También manifestó que tanto la testigo María Eugenia Huiza y Modesto Mamani Lugones no habrían
- También reclamó que en base al informe de fs
- Finalmente, la recurrente solicita que este Tribunal con mejor criterio se sirva anular obrados hasta
- Por lo anteriormente expuesto y no existiendo evidencia alguna que la Juez de primera instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
