Por lo anteriormente expuesto y no existiendo evidencia alguna que la Juez de primera instancia
Por lo anteriormente expuesto y no existiendo evidencia alguna que la Juez de primera instancia hubiera realizado mala valoración de la prueba y el Tribunal de alzada no hubiere revisado estos actos, que al contrario tanto la prueba existente en obrados así como los informes psico-sociales que se han presentado, han sido determinantes para que los Tribunales de Instancia tomen la determinación pertinente en resguardo y protección de los derechos de los niños, toda vez que la recurrente no considero que debía brindar a sus hijos todo el cuidado, atención y protección, asumiendo el rol de madre, en el entendido que todo niño y niña, tiene el derecho de desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto y seguridad en su familia como señala el art. 27 del Código Niño Niña y Adolescente, soslayado por la recurrente; y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación que se resuelve, corresponde pronunciarse en la forma establecida por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Divorcio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es recurrida de apelación y como consecuencia de ello se dicta
- CONSIDERANDO II
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo, aduce que la Sentencia no valoró en su integridad la prueba de fs
- De lo anotado se concluye, no ser evidente lo acusado por la recurrente, tomando en
- Arguye también que se tomó en cuenta la atestación de María Eugenia Huiza Pinto, cursante
- También manifestó que tanto la testigo María Eugenia Huiza y Modesto Mamani Lugones no habrían
- También reclamó que en base al informe de fs
- Finalmente, la recurrente solicita que este Tribunal con mejor criterio se sirva anular obrados hasta
- Por lo anteriormente expuesto y no existiendo evidencia alguna que la Juez de primera instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
