Auto Supremo AS/0022/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2013

Fecha: 05-Feb-2013

Por lo anteriormente expuesto y no existiendo evidencia alguna que la Juez de primera instancia

Por lo anteriormente expuesto y no existiendo evidencia alguna que la Juez de primera instancia hubiera realizado mala valoración de la prueba y el Tribunal de alzada no hubiere revisado estos actos, que al contrario tanto la prueba existente en obrados así como los informes psico-sociales que se han presentado, han sido determinantes para que los Tribunales de Instancia tomen la determinación pertinente en resguardo y protección de los derechos de los niños, toda vez que la recurrente no considero que debía brindar a sus hijos todo el cuidado, atención y protección, asumiendo el rol de madre, en el entendido que todo niño y niña, tiene el derecho de desarrollarse y educarse en un ambiente de afecto y seguridad en su familia como señala el art. 27 del Código Niño Niña y Adolescente, soslayado por la recurrente; y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación que se resuelve, corresponde pronunciarse en la forma establecida por los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil