Arguye también que se tomó en cuenta la atestación de María Eugenia Huiza Pinto, cursante
Arguye también que se tomó en cuenta la atestación de María Eugenia Huiza Pinto, cursante a fs. 53, siendo que la misma resultaría ser concubina del hermano del demandante y por consiguiente su testificación no sería idónea no debiendo tomársela en cuenta en Sentencia; al respecto y de la revisión de antecedentes se ha evidenciado que la recurrente en ningún momento tachó a la indicada testigo de cargo, no haciendo notar la relación que tuviere la testigo con el hermano del demandante, situación que al amparo del art. 446 del adjetivo civil debió hacer valer ante el Juez de la causa este hecho oportunamente y en aplicación de los principios de preclusión y convalidación que rigen al proceso civil que por analogía y mandato del art. 383 del Código de Familia se aplican a la materia, no es evidente lo acusado por haberse consentido dicho acto procesal
- Proceso: Divorcio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es recurrida de apelación y como consecuencia de ello se dicta
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo, aduce que la Sentencia no valoró en su integridad la prueba de fs
- De lo anotado se concluye, no ser evidente lo acusado por la recurrente, tomando en
- Arguye también que se tomó en cuenta la atestación de María Eugenia Huiza Pinto, cursante
- También manifestó que tanto la testigo María Eugenia Huiza y Modesto Mamani Lugones no habrían
- También reclamó que en base al informe de fs
- Finalmente, la recurrente solicita que este Tribunal con mejor criterio se sirva anular obrados hasta
- Por lo anteriormente expuesto y no existiendo evidencia alguna que la Juez de primera instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
