Auto Supremo AS/0022/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2013

Fecha: 05-Feb-2013

También manifestó que tanto la testigo María Eugenia Huiza y Modesto Mamani Lugones no habrían

También manifestó que tanto la testigo María Eugenia Huiza y Modesto Mamani Lugones no habrían precisado con exactitud la fecha exacta de separación de los esposos, por lo que la Juez A quo habría conculcado flagrantemente lo determinado por el art. 1330 del sustantivo civil, por lo que el Tribunal de alzada tendría que haber revocado o anulado la Sentencia, empero de la revisión de las actas de declaración testifical de cargo cursantes a fs. 53 y 54 se tiene que, aun siendo evidente que los testigos no precisaron la fecha de la separación de los esposos, esa situación fue evidenciada por la juzgadora en el contexto del resto de las pruebas existentes en proceso, es decir de la valoración integral de la prueba, entre otros aquellos referidos a la relación que mantendría el esposo con otra pareja, relación en la que inclusive se procreó un hijo que a la fecha contaría con dos años de edad, no siendo evidente que se hubiere conculcado el art. 1330 del Código Civil