También manifestó que tanto la testigo María Eugenia Huiza y Modesto Mamani Lugones no habrían
También manifestó que tanto la testigo María Eugenia Huiza y Modesto Mamani Lugones no habrían precisado con exactitud la fecha exacta de separación de los esposos, por lo que la Juez A quo habría conculcado flagrantemente lo determinado por el art. 1330 del sustantivo civil, por lo que el Tribunal de alzada tendría que haber revocado o anulado la Sentencia, empero de la revisión de las actas de declaración testifical de cargo cursantes a fs. 53 y 54 se tiene que, aun siendo evidente que los testigos no precisaron la fecha de la separación de los esposos, esa situación fue evidenciada por la juzgadora en el contexto del resto de las pruebas existentes en proceso, es decir de la valoración integral de la prueba, entre otros aquellos referidos a la relación que mantendría el esposo con otra pareja, relación en la que inclusive se procreó un hijo que a la fecha contaría con dos años de edad, no siendo evidente que se hubiere conculcado el art. 1330 del Código Civil
- Proceso: Divorcio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es recurrida de apelación y como consecuencia de ello se dicta
- CONSIDERANDO II
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo, aduce que la Sentencia no valoró en su integridad la prueba de fs
- De lo anotado se concluye, no ser evidente lo acusado por la recurrente, tomando en
- Arguye también que se tomó en cuenta la atestación de María Eugenia Huiza Pinto, cursante
- También manifestó que tanto la testigo María Eugenia Huiza y Modesto Mamani Lugones no habrían
- También reclamó que en base al informe de fs
- Finalmente, la recurrente solicita que este Tribunal con mejor criterio se sirva anular obrados hasta
- Por lo anteriormente expuesto y no existiendo evidencia alguna que la Juez de primera instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
