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5.- Finalmente la recurrente reclama que la A quo a fs. 100 vlta. ultima parte de la Sentencia hubiese referido que la recurrente fuese totalmente irresponsable y una delincuente por el supuesto hecho de haber dado en venta a uno de sus hijos, situación que no habría sido demostrada por ningún medio de prueba idóneo, utilizando este extremo para otorgar la guarda de sus hijos al demandado que prácticamente sería un desconocido, y que el Tribunal de alzada no habría revisado ni por asomo estos aspectos, solicitando que este Tribunal con mejor criterio se sirva anular obrados hasta el vicio más antiguo o en su caso revocar el Auto de Vista y la Sentencia declarando improbada la demanda de divorcio
- Proceso: Divorcio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es recurrida de apelación y como consecuencia de ello se dicta
- CONSIDERANDO II
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo, aduce que la Sentencia no valoró en su integridad la prueba de fs
- De lo anotado se concluye, no ser evidente lo acusado por la recurrente, tomando en
- Arguye también que se tomó en cuenta la atestación de María Eugenia Huiza Pinto, cursante
- También manifestó que tanto la testigo María Eugenia Huiza y Modesto Mamani Lugones no habrían
- También reclamó que en base al informe de fs
- Finalmente, la recurrente solicita que este Tribunal con mejor criterio se sirva anular obrados hasta
- Por lo anteriormente expuesto y no existiendo evidencia alguna que la Juez de primera instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
