Asimismo, aduce que la Sentencia no valoró en su integridad la prueba de fs
Asimismo, aduce que la Sentencia no valoró en su integridad la prueba de fs. 39, donde se demostraría que su hijo no habría asistido por muchos días a la escuela, sin embargo no se habría tomado en cuenta los días consecutivos de asistencia a clases de su hijo, ni valorado la prueba conforme dispone el art. 397 del adjetivo Civil y que el Tribunal de alzada no realizó un minucioso examen sobre estos hechos denunciados y ordenar a la A quo valore en su correcta dimensión dicho medio de prueba. Al respecto, revisada la certificación de fs. 39 concerniente a un informe de asistencia a clases en dos trimestres del menor E. C. S., se observa que el mismo no asistió a la escuela un total de 40 días en los dos trimestres en distintas fechas, llama la atención que en el mes de Agosto el menor haya faltado durante 19 días a la escuela, que en condiciones normales, no tendría por qué presentarse esta situación; asimismo, de la revisión del informe social efectuado por el Servicio de Gestión Social cursante de fs. 89 a 95, concluye que el menor asiste a la Unidad Educativa distante a 15 minutos de la localidad de Calamarca, concretamente a la Unidad Educativa "Jorge Avilés de Jayaquila", existiendo una unidad educativa en la localidad de Calamarca donde vive actualmente el menor con su madre, es más, dicho informe revela que el menor se encontraría con pésimo rendimiento escolar y no recibiría apoyo de sus progenitores, resaltando que el mismo no permanece por varias horas al día con su progenitora toda vez que asiste a la escuela de 9 a 15 de la tarde, información que fue proporcionada por entrevista efectuada a la maestra del menor
- Proceso: Divorcio
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de fondo que es recurrida de apelación y como consecuencia de ello se dicta
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Asimismo, aduce que la Sentencia no valoró en su integridad la prueba de fs
- De lo anotado se concluye, no ser evidente lo acusado por la recurrente, tomando en
- Arguye también que se tomó en cuenta la atestación de María Eugenia Huiza Pinto, cursante
- También manifestó que tanto la testigo María Eugenia Huiza y Modesto Mamani Lugones no habrían
- También reclamó que en base al informe de fs
- Finalmente, la recurrente solicita que este Tribunal con mejor criterio se sirva anular obrados hasta
- Por lo anteriormente expuesto y no existiendo evidencia alguna que la Juez de primera instancia
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
