Auto Supremo AS/0037/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2013-RRC

Fecha: 14-Feb-2013

al Auto Supremo 93, que sentó jurisprudencia obligatoria que debió ser observada por el Tribunal

Como segundo motivo del recurso de casación, denuncia: "incumplimiento del Auto Supremo 93, en la aplicación de la doctrina legal con relación al principio de continuidad" (sic), al respecto señala que el citado Auto Supremo analiza e interpreta el principio de continuidad, su aplicación y modulación en el proceso penal, determinando que el Auto de Vista, no asuma una interpretación gramatical, literal o semántica del principio de continuidad, comparando los recesos, las suspensiones y reanudación de las audiencias del juicio con el plazo expresado en el art. 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sino que se establezca las causas de la suspensión y reanudación de las audiencias, considerando la carga procesal del Tribunal y el principio de realidad. Agrega que el Auto de Vista, sólo reproduce Autos Supremos que refieren el principio de continuidad en su interpretación gramatical y literal contraponiéndose
al Auto Supremo 93, que sentó jurisprudencia obligatoria que debió ser observada por el Tribunal de alzada, analizando las causas que motivaron las suspensiones sin limitarse a la relación literal y aplicación fría del art. 336 del CPP; concluye que el Auto de Vista 153/2012, no cumplió con la doctrina legal aplicable establecida además por los Autos Supremos 106 de 25 de febrero de 2011 y 353 de 20 de junio de 2011