Como se precisó al inicio del presente acápite, ambos recurrentes sostienen que el Tribunal de
Siempre con relación a los argumentos del recurso de casación formulado por el representante del Ministerio Público, se tiene que los antecedentes procesales y la alegación en sentido de que el Tribunal de Alzada tenía la obligación de dictar nueva sentencia penal, al concluir que el Tribunal a quo infringió el art. 45 del CPP, porque debió haberse aumentado el máximo de la pena más grave hasta la mitad; demuestran objetivamente que el Auto de Vista impugnado también incurrió en contradicción con el citado Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011, a través del cual la Sala PenaL Segunda de la Corte Suprema de Justicia, claramente estableció que si bien el imputado fue declarado autor de varios delitos en concurso real, la posibilidad de aumentar el máximo determinado hasta la mitad, constituía una facultad potestativa del Juez o Tribunal atendiendo las circunstancias del hecho y la situación del imputado, concluyendo que la imposición de la pena en el caso de autos, se ajustó a los datos del proceso y lo probado durante la sustanciación del juicio oral. Esto implica, que si bien es cierto que este especifico argumento de parte del fiscal recurrente carece de sustento, permite a este Tribunal constatar la inobservancia del Tribunal de apelación al precedente invocado.
III.2 Con relación a la denuncia de incumplimiento de la doctrina legal establecida respecto al principio de continuidad en el Auto Supremo 93
Como se precisó al inicio del presente acápite, ambos recurrentes sostienen que el Tribunal de Alzada hubiese incumplido la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011, respecto al principio de continuidad; en ese contexto, se tiene que la referida Resolución estableció lo siguiente: "El nuevo sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento Penal, encuentra sustento en principios procesales que orientan la nueva concepción filosófica del proceso penal entre ellas el principio de continuidad de la audiencia del juicio oral que concibe la realización de los actos propios del juicio de manera ininterrumpida en sesiones consecutivas hasta su conclusión como regla expresa que materializa el principio señalado; sin embargo esta regla halla excepciones a este principio procesal en la suspensión de la audiencia del juicio por causas expresamente regladas en el artículo 335 del Código de Procedimiento Penal, pero además con un tiempo máximo de suspensión establecido en el primer párrafo del artículo 336 del mismo cuerpo legal
III.2 Con relación a la denuncia de incumplimiento de la doctrina legal establecida respecto al principio de continuidad en el Auto Supremo 93
Como se precisó al inicio del presente acápite, ambos recurrentes sostienen que el Tribunal de Alzada hubiese incumplido la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011, respecto al principio de continuidad; en ese contexto, se tiene que la referida Resolución estableció lo siguiente: "El nuevo sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento Penal, encuentra sustento en principios procesales que orientan la nueva concepción filosófica del proceso penal entre ellas el principio de continuidad de la audiencia del juicio oral que concibe la realización de los actos propios del juicio de manera ininterrumpida en sesiones consecutivas hasta su conclusión como regla expresa que materializa el principio señalado; sin embargo esta regla halla excepciones a este principio procesal en la suspensión de la audiencia del juicio por causas expresamente regladas en el artículo 335 del Código de Procedimiento Penal, pero además con un tiempo máximo de suspensión establecido en el primer párrafo del artículo 336 del mismo cuerpo legal
- Los recursos de casación interpuestos por Genaro Quenta Fernández, Fiscal de Materia Anticorrupción y Héctor
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, interpusieron recurso de apelación restringida: Giovanna Mendoza Revollo y Genaro Quenta,
- Notificadas las partes con el referido Auto de Vista y los Autos complementarios, Genaro Quenta
- De los memoriales de los recursos y del Auto Supremo de admisión 327/2012-RA de 12
- al Auto Supremo 93, que sentó jurisprudencia obligatoria que debió ser observada por el Tribunal
- Con el subtítulo de: "la interrupción de la continuidad y reanudación de audiencias del juicio
- Señala como otro punto: "obligación de dictar nueva sentencia si existió valoración defectuosa de las
- Haciendo una cita de legislación comparada, señala que el fallo emitido por la Sala Penal
- Manifiesta que, el principio de continuidad, no es un derecho o garantía constitucional, máxime si
- Los recurrentes, piden se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine
- Mediante el Auto Supremo 327/2012-RA de 12 de diciembre, se admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Ejercicio Indebido de Profesión, Abogacía y Mandato Indebidos, Uso Indebido de Influencias, Conducta Antieconómica y
- Notificadas las partes con la Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida: Giovanna Mendoza Revollo y
- Previamente corresponde precisar que analizados los motivos contenidos en el recurso de casación formulado por
- Por otra parte, se constata que los motivos segundo y tercero, del referido recurso de
- De la atenta revisión del Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011, que
- dispositiva de esa Resolución; en esa virtud, estaba obligado a corregir directamente la falencia advertida,
- Lo propio sucedió en cuanto a la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación especial
- Como se precisó al inicio del presente acápite, ambos recurrentes sostienen que el Tribunal de
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- precisión la posible vulneración de derechos y la influencia negativa que hubiera causado en la
- Sin embargo, el Tribunal de alzada, se limitó a realizar un análisis general de las
- El art
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
