Auto Supremo AS/0037/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2013-RRC

Fecha: 14-Feb-2013

Como se precisó al inicio del presente acápite, ambos recurrentes sostienen que el Tribunal de

Siempre con relación a los argumentos del recurso de casación formulado por el representante del Ministerio Público, se tiene que los antecedentes procesales y la alegación en sentido de que el Tribunal de Alzada tenía la obligación de dictar nueva sentencia penal, al concluir que el Tribunal a quo infringió el art. 45 del CPP, porque debió haberse aumentado el máximo de la pena más grave hasta la mitad; demuestran objetivamente que el Auto de Vista impugnado también incurrió en contradicción con el citado Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011, a través del cual la Sala PenaL Segunda de la Corte Suprema de Justicia, claramente estableció que si bien el imputado fue declarado autor de varios delitos en concurso real, la posibilidad de aumentar el máximo determinado hasta la mitad, constituía una facultad potestativa del Juez o Tribunal atendiendo las circunstancias del hecho y la situación del imputado, concluyendo que la imposición de la pena en el caso de autos, se ajustó a los datos del proceso y lo probado durante la sustanciación del juicio oral. Esto implica, que si bien es cierto que este especifico argumento de parte del fiscal recurrente carece de sustento, permite a este Tribunal constatar la inobservancia del Tribunal de apelación al precedente invocado.
III.2 Con relación a la denuncia de incumplimiento de la doctrina legal establecida respecto al principio de continuidad en el Auto Supremo 93
Como se precisó al inicio del presente acápite, ambos recurrentes sostienen que el Tribunal de Alzada hubiese incumplido la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011, respecto al principio de continuidad; en ese contexto, se tiene que la referida Resolución estableció lo siguiente: "El nuevo sistema procesal penal al que se adscribe el Código de Procedimiento Penal, encuentra sustento en principios procesales que orientan la nueva concepción filosófica del proceso penal entre ellas el principio de continuidad de la audiencia del juicio oral que concibe la realización de los actos propios del juicio de manera ininterrumpida en sesiones consecutivas hasta su conclusión como regla expresa que materializa el principio señalado; sin embargo esta regla halla excepciones a este principio procesal en la suspensión de la audiencia del juicio por causas expresamente regladas en el artículo 335 del Código de Procedimiento Penal, pero además con un tiempo máximo de suspensión establecido en el primer párrafo del artículo 336 del mismo cuerpo legal