Auto Supremo AS/0037/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2013-RRC

Fecha: 14-Feb-2013

Señala como otro punto: "obligación de dictar nueva sentencia si existió valoración defectuosa de las

Señala como otro punto: "obligación de dictar nueva sentencia si existió valoración defectuosa de las pruebas, incluyendo todas sus observaciones" (sic); al respecto señala que, si el Tribunal de alzada, determinó defectos en la Sentencia como refirió en sus fundamentos de la parte considerativa, de manera incoherente y con falta de sindéresis legal, existiendo solamente error in iure y error in facto "defectos de la Sentencia", debieron ser subsanados directamente, dictándose nueva sentencia conforme disponen los arts. 413 y 414 del CPP, pero el Tribunal de alzada elude esta obligación, por ello el Auto de Vista sería incoherente