Los recursos de casación interpuestos por Genaro Quenta Fernández, Fiscal de Materia Anticorrupción y Héctor
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 037/2013-RRC
Sucre, 14 de febrero de 2013
Expediente : La Paz 133/2012
Parte Acusadora : Ministerio Público y Universidad Mayor de San Andrés
(UMSA)
Parte Imputada : Manuel Edgar Rada Pérez
Delitos : Uso de Instrumento Falsificado y otros
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
Los recursos de casación interpuestos por Genaro Quenta Fernández, Fiscal de Materia Anticorrupción y Héctor José Tapia Cortez, representante de la UMSA, cursantes de fs. 1878 a 1892 vta. y 1902 a 1909, respectivamente, mediante los cuales impugnan el Auto de Vista 153/2012 de 25 de abril, de fs. 1835 a 1850, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Manuel Edgar Rada Pérez, por la presunta comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Incumplimiento de Deberes, Supresión o Destrucción de Documentos, Uso Indebido de Influencias, Abogacía y Mandatos Indebidos, Conducta Antieconómica, Peculado y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 203, 154, 202, 146, 175, 146, 224, 142 y 199, todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 037/2013-RRC
Sucre, 14 de febrero de 2013
Expediente : La Paz 133/2012
Parte Acusadora : Ministerio Público y Universidad Mayor de San Andrés
(UMSA)
Parte Imputada : Manuel Edgar Rada Pérez
Delitos : Uso de Instrumento Falsificado y otros
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
Los recursos de casación interpuestos por Genaro Quenta Fernández, Fiscal de Materia Anticorrupción y Héctor José Tapia Cortez, representante de la UMSA, cursantes de fs. 1878 a 1892 vta. y 1902 a 1909, respectivamente, mediante los cuales impugnan el Auto de Vista 153/2012 de 25 de abril, de fs. 1835 a 1850, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Manuel Edgar Rada Pérez, por la presunta comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Incumplimiento de Deberes, Supresión o Destrucción de Documentos, Uso Indebido de Influencias, Abogacía y Mandatos Indebidos, Conducta Antieconómica, Peculado y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 203, 154, 202, 146, 175, 146, 224, 142 y 199, todos del Código Penal (CP)
- Los recursos de casación interpuestos por Genaro Quenta Fernández, Fiscal de Materia Anticorrupción y Héctor
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, interpusieron recurso de apelación restringida: Giovanna Mendoza Revollo y Genaro Quenta,
- Notificadas las partes con el referido Auto de Vista y los Autos complementarios, Genaro Quenta
- De los memoriales de los recursos y del Auto Supremo de admisión 327/2012-RA de 12
- al Auto Supremo 93, que sentó jurisprudencia obligatoria que debió ser observada por el Tribunal
- Con el subtítulo de: "la interrupción de la continuidad y reanudación de audiencias del juicio
- Señala como otro punto: "obligación de dictar nueva sentencia si existió valoración defectuosa de las
- Haciendo una cita de legislación comparada, señala que el fallo emitido por la Sala Penal
- Manifiesta que, el principio de continuidad, no es un derecho o garantía constitucional, máxime si
- Los recurrentes, piden se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine
- Mediante el Auto Supremo 327/2012-RA de 12 de diciembre, se admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Ejercicio Indebido de Profesión, Abogacía y Mandato Indebidos, Uso Indebido de Influencias, Conducta Antieconómica y
- Notificadas las partes con la Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida: Giovanna Mendoza Revollo y
- Previamente corresponde precisar que analizados los motivos contenidos en el recurso de casación formulado por
- Por otra parte, se constata que los motivos segundo y tercero, del referido recurso de
- De la atenta revisión del Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011, que
- dispositiva de esa Resolución; en esa virtud, estaba obligado a corregir directamente la falencia advertida,
- Lo propio sucedió en cuanto a la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación especial
- Como se precisó al inicio del presente acápite, ambos recurrentes sostienen que el Tribunal de
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- precisión la posible vulneración de derechos y la influencia negativa que hubiera causado en la
- Sin embargo, el Tribunal de alzada, se limitó a realizar un análisis general de las
- El art
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
