Auto Supremo AS/0037/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2013-RRC

Fecha: 14-Feb-2013

De la atenta revisión del Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011, que

De la atenta revisión del Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011, que fue pronunciado como emergencia de recursos de casación formulados en este mismo proceso, se tiene que la Sala Penal Segunda de la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación, en lo que concierne a los motivos que se están analizando en este recurso, esencialmente se circunscribió a establecer un entendimiento sobre la omisión de consideración y resolución de todos los puntos alegados en los recursos de apelación restringida y la falta de fundamentación del Auto de Vista; expresando con relación al Tribunal de Apelación que las resoluciones para serválidas, deben ser motivadas y al resolver los puntos cuestionados debe fundamentar cada uno de ellos, agregando que esta actividad de puro derecho deberá expresar la interpretación y aplicación de la norma o normas aplicadas a cada aspecto impugnado para ceñir su actuar al principio de legalidad; esta exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia resguardando con ello a las partes contra decisiones arbitrarias de la administración de justicia cumpliendo así la finalidad de crear jurisprudencia; de ahí que la motivación de los fallos que emergen de los recursos, debe ser clara en cuanto al fundamento asumido, completa en relación a la resolución de todas las cuestiones planteadas por las partes con los justificativos de la decisión asumida; legítima en cuanto a la obligación de considerar todas las denuncias formuladas y la revisión ex oficio en cuanto a la legitimidad del proceso y finalmente lógica en cuanto cumpla todas las exigencias de logicidad; siendo necesario destacar que este entendimiento surgió del reclamo formulado por el Ministerio Público, por la falta de fundamentación respecto a la determinación asumida por el Tribunal de Sentencia de declarar la prescripción de la acción penal del tipo penal de incumplimiento de deberes, haciendo hincapié que aquella decisión no tiene ningún fundamento de hecho ni de derecho que justifique tal decisión