Lo propio sucedió en cuanto a la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación especial
Lo propio sucedió en cuanto a la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación especial a los delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, habida cuenta que el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011, estableció con relación a esta temática, que: "Una vez que el Tribunal determinó la existencia del hecho y la responsabilidad del imputado en el mismo, corresponde ingresar al análisis del elemento de la punibilidad y el quantum de la pena para lo cual ésta, será determinada tomando en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes, pero además deberá observar si al caso concreto es aplicable una pena accesoria. Bajo esta delimitación normativa, la previsión contenida en el artículo 36 del Código Penal establece la aplicación de la inhabilitación especial cuando el delito cometido importe un abuso de las profesiones o actividades a que hace referencia el inciso 2) del Artículo 34 del Código Punitivo, por lo cual deberá aplicarse la pena accesoria de inhabilitación especial a todos los delitos cometidos por funcionarios públicos, mandatarios, comisionados en el ejercicio de sus funciones, estableciendo el tiempo de inhabilitación para la función pública dentro de los límites establecidos por el artículo 36 del Código Penal", enfatizando además que: "Si la pena accesoria no fue aplicada por el Tribunal de Instancia, corresponde al Tribunal de Alzada corregir el vicio in indicando conforme a la atribución contenida en el artículo 413 párrafo último del Código de Procedimiento Penal"
- Los recursos de casación interpuestos por Genaro Quenta Fernández, Fiscal de Materia Anticorrupción y Héctor
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, interpusieron recurso de apelación restringida: Giovanna Mendoza Revollo y Genaro Quenta,
- Notificadas las partes con el referido Auto de Vista y los Autos complementarios, Genaro Quenta
- De los memoriales de los recursos y del Auto Supremo de admisión 327/2012-RA de 12
- al Auto Supremo 93, que sentó jurisprudencia obligatoria que debió ser observada por el Tribunal
- Con el subtítulo de: "la interrupción de la continuidad y reanudación de audiencias del juicio
- Señala como otro punto: "obligación de dictar nueva sentencia si existió valoración defectuosa de las
- Haciendo una cita de legislación comparada, señala que el fallo emitido por la Sala Penal
- Manifiesta que, el principio de continuidad, no es un derecho o garantía constitucional, máxime si
- Los recurrentes, piden se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine
- Mediante el Auto Supremo 327/2012-RA de 12 de diciembre, se admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Ejercicio Indebido de Profesión, Abogacía y Mandato Indebidos, Uso Indebido de Influencias, Conducta Antieconómica y
- Notificadas las partes con la Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida: Giovanna Mendoza Revollo y
- Previamente corresponde precisar que analizados los motivos contenidos en el recurso de casación formulado por
- Por otra parte, se constata que los motivos segundo y tercero, del referido recurso de
- De la atenta revisión del Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011, que
- dispositiva de esa Resolución; en esa virtud, estaba obligado a corregir directamente la falencia advertida,
- Lo propio sucedió en cuanto a la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación especial
- Como se precisó al inicio del presente acápite, ambos recurrentes sostienen que el Tribunal de
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- precisión la posible vulneración de derechos y la influencia negativa que hubiera causado en la
- Sin embargo, el Tribunal de alzada, se limitó a realizar un análisis general de las
- El art
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
