Auto Supremo AS/0037/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2013-RRC

Fecha: 14-Feb-2013

Sin embargo, el Tribunal de alzada, se limitó a realizar un análisis general de las

Sin embargo, el Tribunal de alzada, se limitó a realizar un análisis general de las audiencias suspendidas y los recesos declarados, concluyendo que se vulneró el principio de continuidad, basándose en doctrina que fue modulada por el Auto Supremo 93; siendo evidente que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al dictar el Auto de Vista recurrido, no cumplió con la doctrina legal establecida, que según el art. 420 del CPP, es obligatoria. Debe añadirse que el citado Tribunal de apelación, conforme asevera la representación del Ministerio Público, incurrió también en contradicción con el Auto Supremo 106 de 25 de febrero de 2011, del cual se establece la necesidad de considerar el tema relativo a la dispersión de la prueba y en su caso determinar si es o no necesaria la realización de un nuevo juicio; y, con el Auto Supremo 353 de 20 de junio de 2011, en el que se precisa la necesidad del análisis de la causa a efecto de evidenciarse si las suspensiones de audiencia, no obstante su repetición, han dado o no lugar a la vulneración de derechos y garantías fundamentales y si han sido reclamadas oportunamente