Por otra parte, se constata que los motivos segundo y tercero, del referido recurso de
Por otra parte, se constata que los motivos segundo y tercero, del referido recurso de casación, al igual que el planteamiento del formulado por el representante de la UMSA, convergen en la denuncia de incumplimiento o contradicción en las que incurrió el Tribunal de alzada respecto al Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011, emitido dentro de esta causa, específicamente con la doctrina legal establecida con relación al principio de continuidad; por lo que establecido el ámbito de análisis en el Auto de Admisión del presente recurso, se pasa a resolver fundadamente ambos motivos en los siguientes términos:
III.1. Respecto a la denuncia de incoherencia e incongruencia del Tribunal de alzada al no emitir nueva Sentencia.
Sobre el particular, el recurrente denuncia que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, incurrió en contradicción con lo resuelto mediante el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011; porque dispuso la reposición del juicio con argumentos contradictorios, cuando lo correcto era la emisión de una nueva sentencia conforme disponen los arts. 413 y 414 del CPP
III.1. Respecto a la denuncia de incoherencia e incongruencia del Tribunal de alzada al no emitir nueva Sentencia.
Sobre el particular, el recurrente denuncia que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, incurrió en contradicción con lo resuelto mediante el Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011; porque dispuso la reposición del juicio con argumentos contradictorios, cuando lo correcto era la emisión de una nueva sentencia conforme disponen los arts. 413 y 414 del CPP
- Los recursos de casación interpuestos por Genaro Quenta Fernández, Fiscal de Materia Anticorrupción y Héctor
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, interpusieron recurso de apelación restringida: Giovanna Mendoza Revollo y Genaro Quenta,
- Notificadas las partes con el referido Auto de Vista y los Autos complementarios, Genaro Quenta
- De los memoriales de los recursos y del Auto Supremo de admisión 327/2012-RA de 12
- al Auto Supremo 93, que sentó jurisprudencia obligatoria que debió ser observada por el Tribunal
- Con el subtítulo de: "la interrupción de la continuidad y reanudación de audiencias del juicio
- Señala como otro punto: "obligación de dictar nueva sentencia si existió valoración defectuosa de las
- Haciendo una cita de legislación comparada, señala que el fallo emitido por la Sala Penal
- Manifiesta que, el principio de continuidad, no es un derecho o garantía constitucional, máxime si
- Los recurrentes, piden se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine
- Mediante el Auto Supremo 327/2012-RA de 12 de diciembre, se admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Ejercicio Indebido de Profesión, Abogacía y Mandato Indebidos, Uso Indebido de Influencias, Conducta Antieconómica y
- Notificadas las partes con la Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida: Giovanna Mendoza Revollo y
- Previamente corresponde precisar que analizados los motivos contenidos en el recurso de casación formulado por
- Por otra parte, se constata que los motivos segundo y tercero, del referido recurso de
- De la atenta revisión del Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011, que
- dispositiva de esa Resolución; en esa virtud, estaba obligado a corregir directamente la falencia advertida,
- Lo propio sucedió en cuanto a la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación especial
- Como se precisó al inicio del presente acápite, ambos recurrentes sostienen que el Tribunal de
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- precisión la posible vulneración de derechos y la influencia negativa que hubiera causado en la
- Sin embargo, el Tribunal de alzada, se limitó a realizar un análisis general de las
- El art
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
