Auto Supremo AS/0037/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2013-RRC

Fecha: 14-Feb-2013

El art

Se deja constancia que este Tribunal concluye en la inexistencia de contradicción con los siguientes Autos Supremos invocados por el Ministerio Público, al haber resuelto problemáticas distintas a las del presente proceso: 403 de 28 de noviembre de 2008, relativo a la finalidad de la apelación restringida y la situación de anulación de obrados; 472 de 8 de diciembre de 2005, que resuelve un tema vinculado a nulidad por incongruencia entre las acusaciones fiscal y particular, Auto de Apertura de Juicio y Sentencia; 479 de 8 de diciembre de 2005, referido a la insuficiencia de la producción probatoria por parte del acusador público y 351 de 28 de agosto de 2006, relativo a temas de cómputo de plazos, presentación del recurso de apelación restringida y la aceptación tácita de efectos de actos procesales por la falta de solicitud de la defensa para la subsanación de omisión del Tribunal de Sentencia para el ofrecimiento de prueba ante la ampliación de la acusación o de suspensión de juicio.
III.3 Doctrina legal aplicable
El art. 180. I de la Constitución Política del Estado, entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece el de la "celeridad", principio que garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento oportuno sin dilaciones innecesarias