Auto Supremo AS/0037/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2013-RRC

Fecha: 14-Feb-2013

Con el subtítulo de: "la interrupción de la continuidad y reanudación de audiencias del juicio

Con el subtítulo de: "la interrupción de la continuidad y reanudación de audiencias del juicio consentida por el procesado es un defecto relativo subsanable, convalidado" (sic); manifiesta que los actos procesales del acusado principalmente su actividad probatoria durante el juicio o los debates, se ha construido sin óbice legal alguno y sin reclamo por parte del procesado, por ello, toda la actividad procesal probatoria desarrollada por el procesado siempre ha tenido la progresividad e inmediación necesaria para lograr la convicción judicial. Que, Manuel Rada Pérez, nunca reclamó, protestó o hizo reserva de impugnación, dejando pasar toda la actividad de los debates y las fases posteriores del juicio. Advierte que existe mala fe del imputado, al argumentar recién en apelación restringida los defectos absolutos, cuado estas supuestas infracciones no se las reclamó oportunamente, contraviniendo la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos 403 de 28 de noviembre de 2008, 472 de 8 de diciembre de 2005, 479 de 8 de diciembre de 2005 y 351 de 28 de agosto de 2006, que ofrece como precedentes