Auto Supremo AS/0037/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2013-RRC

Fecha: 14-Feb-2013

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente

DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
Roberto Iván Aguilar Gómez, Rector de la UMSA (fs. 16 a 23); Carmiña Llorenti Barrientos y Cesar Siles Bazán, Fiscales Anticorrupción (fs. 41 a 51), presentaron acusación particular y pública respectivamente, contra Manuel Edgar Rada Pérez, por la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Incumplimiento de Deberes, Supresión o Destrucción de Documentos, Uso Indebido de Influencias, Abogacía y Mandatos Indebidos, Conducta Antieconómica, Peculado y Falsedad Ideológica.
A consecuencia de ambas acusaciones y previo desarrollo del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 13/2006 de 13 de noviembre (fs. 629 a 648), que declaró al imputado: Manuel Edgar Rada Pérez, autor de la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Ejercicio Indebido de Profesión, Abogacía y Mandato Indebidos, Uso Indebido de Influencias, Conducta Antieconómica y Falsedad Ideológica; condenándole a la pena de privación de libertad de ocho años, declarando además extinguida la acción penal por prescripción con relación a los delitos de Incumplimiento de Deberes y Supresión o Destrucción de Documentos