De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
Roberto Iván Aguilar Gómez, Rector de la UMSA (fs. 16 a 23); Carmiña Llorenti Barrientos y Cesar Siles Bazán, Fiscales Anticorrupción (fs. 41 a 51), presentaron acusación particular y pública respectivamente, contra Manuel Edgar Rada Pérez, por la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Incumplimiento de Deberes, Supresión o Destrucción de Documentos, Uso Indebido de Influencias, Abogacía y Mandatos Indebidos, Conducta Antieconómica, Peculado y Falsedad Ideológica.
A consecuencia de ambas acusaciones y previo desarrollo del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 13/2006 de 13 de noviembre (fs. 629 a 648), que declaró al imputado: Manuel Edgar Rada Pérez, autor de la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Ejercicio Indebido de Profesión, Abogacía y Mandato Indebidos, Uso Indebido de Influencias, Conducta Antieconómica y Falsedad Ideológica; condenándole a la pena de privación de libertad de ocho años, declarando además extinguida la acción penal por prescripción con relación a los delitos de Incumplimiento de Deberes y Supresión o Destrucción de Documentos
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
Roberto Iván Aguilar Gómez, Rector de la UMSA (fs. 16 a 23); Carmiña Llorenti Barrientos y Cesar Siles Bazán, Fiscales Anticorrupción (fs. 41 a 51), presentaron acusación particular y pública respectivamente, contra Manuel Edgar Rada Pérez, por la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Incumplimiento de Deberes, Supresión o Destrucción de Documentos, Uso Indebido de Influencias, Abogacía y Mandatos Indebidos, Conducta Antieconómica, Peculado y Falsedad Ideológica.
A consecuencia de ambas acusaciones y previo desarrollo del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 13/2006 de 13 de noviembre (fs. 629 a 648), que declaró al imputado: Manuel Edgar Rada Pérez, autor de la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Ejercicio Indebido de Profesión, Abogacía y Mandato Indebidos, Uso Indebido de Influencias, Conducta Antieconómica y Falsedad Ideológica; condenándole a la pena de privación de libertad de ocho años, declarando además extinguida la acción penal por prescripción con relación a los delitos de Incumplimiento de Deberes y Supresión o Destrucción de Documentos
- Los recursos de casación interpuestos por Genaro Quenta Fernández, Fiscal de Materia Anticorrupción y Héctor
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la citada Sentencia, interpusieron recurso de apelación restringida: Giovanna Mendoza Revollo y Genaro Quenta,
- Notificadas las partes con el referido Auto de Vista y los Autos complementarios, Genaro Quenta
- De los memoriales de los recursos y del Auto Supremo de admisión 327/2012-RA de 12
- al Auto Supremo 93, que sentó jurisprudencia obligatoria que debió ser observada por el Tribunal
- Con el subtítulo de: "la interrupción de la continuidad y reanudación de audiencias del juicio
- Señala como otro punto: "obligación de dictar nueva sentencia si existió valoración defectuosa de las
- Haciendo una cita de legislación comparada, señala que el fallo emitido por la Sala Penal
- Manifiesta que, el principio de continuidad, no es un derecho o garantía constitucional, máxime si
- Los recurrentes, piden se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine
- Mediante el Auto Supremo 327/2012-RA de 12 de diciembre, se admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- Ejercicio Indebido de Profesión, Abogacía y Mandato Indebidos, Uso Indebido de Influencias, Conducta Antieconómica y
- Notificadas las partes con la Sentencia, interpusieron recursos de apelación restringida: Giovanna Mendoza Revollo y
- Previamente corresponde precisar que analizados los motivos contenidos en el recurso de casación formulado por
- Por otra parte, se constata que los motivos segundo y tercero, del referido recurso de
- De la atenta revisión del Auto Supremo 93 de 24 de marzo de 2011, que
- dispositiva de esa Resolución; en esa virtud, estaba obligado a corregir directamente la falencia advertida,
- Lo propio sucedió en cuanto a la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación especial
- Como se precisó al inicio del presente acápite, ambos recurrentes sostienen que el Tribunal de
- A fin de evitar la desnaturalización del proceso y desconocimiento de principios que rigen nuestro
- En lo que hace a los recesos de la audiencia del juicio oral como causa
- precisión la posible vulneración de derechos y la influencia negativa que hubiera causado en la
- Sin embargo, el Tribunal de alzada, se limitó a realizar un análisis general de las
- El art
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
