Auto Supremo AS/0093/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2013-RRC

Fecha: 03-Abr-2013

Ambos recursos fueron resueltos por Auto de Vista 182/2011, que fue dejado sin efecto por

Dicha Resolución contiene la siguiente fundamentación: i) Que el imputado recibió de la querellante la suma de $us. 30.000.-, en calidad de préstamo con un interés de 2,5% mensual, garantizando el cumplimiento de la obligación principal así como los intereses, especialmente con el lote de terreno ubicado en zona Barqueta (Achumani) de la ciudad de La Paz, registrado a nombre del imputado, conforme consta en el testimonio 683/2003 de 30 de octubre; ii) El imputado, para acreditar su condición de imputado y lograr la confianza de la acreedora presentó y entregó una serie de documentos relativos al inmueble en cuestión; además, llegó a convencerla sobre la existencia del inmueble llevando al lugar donde se ubicaba el mismo, presuntamente de su propiedad, y que pasado unos meses, la querellante, recién se enteró que no era de su propiedad; iii) El testigo que aparece como vendedor inicial de dicho inmueble, declaró que no transfirió en compra venta, inmueble alguno, como tampoco tuvo en propiedad inmueble en la zona de Achumani; iv) El Certificado de registro catastral y formulario "CIM 02 Nro. 77910" (sic), con la explicación necesaria, resultaron falsos; y, v) De lo relacionado, se estableció que el imputado para conseguir el préstamo de dinero, a sabiendas y mediante engaños, gravó un inmueble que no le pertenecía, ni existía físicamente, pues el que le mostró a la querellante, le pertenecía a otro dueño, así se estableció de la documentación introducida a juicio, como de la declaración de Germán Quiroga Gómez, quien manifestó que no operó la transferencia señalada, conclusión corroborada por la propia declaración de la esposa del imputado, quien manifestó que ni su esposo ni ella tuvieron una propiedad inmueble en la zona de Achumani.
II.2. Apelación restringida y su Resolución
Notificadas las partes con tal determinación, la querellante Elba Wigger Ibañez, interpuso el recurso de apelación restringida (fs. 558 a 560), denunciando inobservancia de la ley sustantiva, con el argumento que los arts. 45 y 46 del CP, regulan la determinación de la pena, que en el caso presente el imputado cometió multiplicidad de delitos, que no fueron considerados a momento de imponer la pena, puesto que sólo consideraron aspectos generales, y no así las que se hallan inmersas dentro del concurso real e ideal de delitos, y que al habérsele encontrado culpable de seis tipos penales, correspondía la aplicación del art. 45 del CP.
A su turno, el imputado Zenón Gutiérrez Copa, mediante un extenso y reiterativo memorial, interpuso el recurso de apelación restringida (fs. 621 a 664 vta.), cuyos principales argumentos son resumidos de la siguiente manera: i) Denunció errónea aplicación de las reglas de la sana crítica por parte del Tribunal de Sentencia, puesto que no apreció, razonó ni valoró la prueba producida en juicio, limitándose a realizar un listado de los medios de prueba, que la Sentencia se basó en hechos no demostrados, y que su persona no entregó documentación alguna a la querellante, sino que quien entregó fue el intermediario Eloy Villarroel; ii) Que existió contradicción en cuanto a la valoración de la prueba, y respecto a la afirmación de que su persona hubiera generado confianza en la querellante, cuando no existió intervención alguna de su persona en los actos previos a la suscripción del contrato; iii) También cuestionó el hecho de que se afirmó que los documentos son falsos cuando no existió peritaje alguno que lo acredite, por lo
que correspondía declarar su absolución; iv) Que no pudo producir prueba testifical de descargo, porque se vio imposibilitado de su citación por negligencia de la Secretaria y Auxiliar del Juzgado, a quienes acusa de no haber realizado correctamente las citaciones; y, v) Reiterando la denuncia de falta de motivación de la Sentencia, la vulneración de la sana crítica, la debida valoración de la prueba de cargo como de descargo, y la vulneración del principio de favorabilidad, argumentó que no podía existir condena sin justificación probatoria y objetiva, porque constituiría un defecto, puesto que toda Resolución para ser válida debe ser motivada, exigencia que se constituye en una garantía constitucional que asegura la recta administración de la justicia.
Ambos recursos fueron resueltos por Auto de Vista 182/2011, que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 087/2012-RRC de 4 de mayo (fs. 829 a 832), que a su vez ordenó la resolución previa de la solicitud de extinción de la acción penal interpuesta por el imputado; pronunciándose en consecuencia el Auto de Vista 48/2012 de 11 de diciembre, mediante el cual, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso anular totalmente la Sentencia, ordenando en consecuencia la reposición del juicio, "...hasta la emisión de un nuevo fallo que deberá considerar los aspectos observados en el presente Auto de Vista" (sic). Notificadas las partes, con la referida Resolución, interpusieron los recursos de casación, objeto del presente análisis