Auto Supremo AS/0093/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2013-RRC

Fecha: 03-Abr-2013

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Conforme consta en la enunciación del hecho, el 29 de octubre de 2003, con la intermediación de Eloy Villarroel, el imputado Zenón Gutiérrez Copa y la querellante Elba Wigger Ibañez, suscribieron una escritura pública de préstamo de dinero con garantía hipotecaria de un supuesto lote de terreno que le fue mostrado inicialmente a la querellante, que fue registrada en Derechos Reales, motivando la disposición patrimonial de $us. 30.000.- (treinta mil dólares estadounidenses) que efectuó la querellante, en la creencia de la existencia del lote de terreno en cuestión. Ante la mora del imputado, la querellante se apersonó a oficinas municipales, donde luego de una revisión de la documentación, se llegó a la conclusión de que la misma era falsa, puesto que no correspondían a los actos realizados por funcionarios municipales, lo que motivó a que se trasladara hasta el lugar donde se encontraba ubicado el lote otorgado en garantía, donde los colindantes del mismo, le señalaron que el imputado Zenón Gutiérrez Copa, no era el propietario y que no lo conocían.
Sobre la base fáctica descrita, y en base a la prueba de cargo introducida a juicio, el Tribunal Séptimo de Sentencia de la ciudad de La Paz, por Sentencia 19/2010 de 21 de octubre, declaró a Zenón Gutiérrez Copa, autor de la comisión de los delitos de Estafa, Estelionato, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos en los arts. 335, 337 198, 199 y 203 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, con costas a favor del Estado y pago de responsabilidad civil a calificarse en ejecución de Sentencia; a su vez, lo declaró absuelto de pena y culpa de la acusación por los delitos de Falsificación de sellos, papel sellado y timbres y Manipulación informática previstos y sancionados en los arts. 190 y 363 del CP