Con los argumentos supra consignados, el recurrente Zenón Gutiérrez Copa solicitó: "
El cuarto motivo del recurso de casación, está referido a la denuncia efectuada por el recurrente en sentido de que el Auto de Vista impugnado es contradictorio al Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007, que establece que las resoluciones deben ser debidamente fundamentadas, estableciendo el recurrente que la contradicción se produjo en la Sentencia, cuyas normas adjetivas y sustantivas no fueron fundamentadas.
En lo que respecta al séptimo motivo del recurso de casación que fue admitido por este Tribunal para su análisis de fondo, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado resulta contradictorio al Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, en el que se establecería que las resoluciones deben responder a todos y cada uno de los puntos apelados, lo contrario significaría incurrir en incongruencia omisiva, que en el caso particular, la contradicción consistiría en la falta de consideración de la excepción de extinción de la acción penal planteada en apelación restringida.
I.1.1.2. Recurso de casación de Elba Wigger Ibañez
La recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, es contradictorio a los Autos Supremos 47 de 28 de enero de 2003 y 363 de 5 de abril de 2007, en los que se estableció que el Tribunal de alzada debe ejercer el control jurisdiccional y cuando sea evidente que para dictar nueva Sentencia no sea necesario realizar un nuevo juicio oral debe resolver directamente el caso; con ese antecedente, considera que la contradicción en el caso, se produjo cuando el Tribunal de apelación ordenó el juicio de reenvío, omitiendo su
deber de ejercer el debido control de la Sentencia, que debió derivar en la emisión de una nueva Sentencia de manera directa, tomando en cuenta el concurso real al existir una pluralidad de delitos cometidos por el acusado.
I.1.2. Petitorio
Con los argumentos supra consignados, el recurrente Zenón Gutiérrez Copa solicitó: "... se determine legalmente la existencia de contradicción, así como se expuso y estableciendo la doctrina legal aplicable, disponiéndose en ese entendido, Auto Supremo; casando así el Auto de vista impugnado..." (sic); a su vez, Elba Wigger Ibañez, solicitó: "...anulen el auto de vista recurrido, disponiendo que al ser contradictorio el mismo, el Tribunal de Apelación, dicte nueva resolución, en base a los razonamientos jurídicos que sean expresado en el Auto Supremo y que guarden relación con lo impugnado..." (sic)
En lo que respecta al séptimo motivo del recurso de casación que fue admitido por este Tribunal para su análisis de fondo, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado resulta contradictorio al Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, en el que se establecería que las resoluciones deben responder a todos y cada uno de los puntos apelados, lo contrario significaría incurrir en incongruencia omisiva, que en el caso particular, la contradicción consistiría en la falta de consideración de la excepción de extinción de la acción penal planteada en apelación restringida.
I.1.1.2. Recurso de casación de Elba Wigger Ibañez
La recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, es contradictorio a los Autos Supremos 47 de 28 de enero de 2003 y 363 de 5 de abril de 2007, en los que se estableció que el Tribunal de alzada debe ejercer el control jurisdiccional y cuando sea evidente que para dictar nueva Sentencia no sea necesario realizar un nuevo juicio oral debe resolver directamente el caso; con ese antecedente, considera que la contradicción en el caso, se produjo cuando el Tribunal de apelación ordenó el juicio de reenvío, omitiendo su
deber de ejercer el debido control de la Sentencia, que debió derivar en la emisión de una nueva Sentencia de manera directa, tomando en cuenta el concurso real al existir una pluralidad de delitos cometidos por el acusado.
I.1.2. Petitorio
Con los argumentos supra consignados, el recurrente Zenón Gutiérrez Copa solicitó: "... se determine legalmente la existencia de contradicción, así como se expuso y estableciendo la doctrina legal aplicable, disponiéndose en ese entendido, Auto Supremo; casando así el Auto de vista impugnado..." (sic); a su vez, Elba Wigger Ibañez, solicitó: "...anulen el auto de vista recurrido, disponiendo que al ser contradictorio el mismo, el Tribunal de Apelación, dicte nueva resolución, en base a los razonamientos jurídicos que sean expresado en el Auto Supremo y que guarden relación con lo impugnado..." (sic)
- Los memoriales registrados en este Tribunal, sobre recursos de casación interpuestos por Zenón Gutiérrez Copa,
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- De los recursos de casación y del Auto Supremo 055/2013-RA de 7 de marzo, se
- En el tercer motivo, el recurrente argumenta que el Auto de Vista impugnado, resulta contradictorio
- Con los argumentos supra consignados, el recurrente Zenón Gutiérrez Copa solicitó: "
- Mediante Auto Supremo 055/2013-RA de 7 de marzo, este Tribunal declaró Admisible ambos recursos de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Ambos recursos fueron resueltos por Auto de Vista 182/2011, que fue dejado sin efecto por
- El recurrente Zenón Gutiérrez Copa, en cuanto a los motivos admitidos, invocó los Autos Supremos:
- Todo acto, como la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, que contravenga
- Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007: "Si una sentencia cumple con la
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007: "Que, el juicio oral, público y
- Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006: "Al no haberse pronunciado el tribunal
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- A su vez, la querellante Elba Wigger Ibañez, invocó los Autos 47 de 28 de
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Es necesario dejar claramente establecido que el art
- En consecuencia el Tribunal de Alzada al declarar PROCEDENTE el recurso de apelación restringida interpuesto
- Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007: "Que conforme la normativa legal vigente,
- Sintetizando la denuncia contenida en el segundo, tercer y cuarto motivo del recurso formulado por
- Efectuada esta precisión, se tiene de acuerdo a los antecedentes, que el Tribunal de Sentencia
- La denuncia contenida en el recurso de casación formulado por la querellante, se concreta en
- Ahora bien, a los efectos de resolver este recurso y determinar si efectivamente la Sala
- Sobre este aspecto, el Tribunal de apelación, citó las Sentencias Constitucionales 1810/2011-R de 7 de
- ii) La segunda conclusión que estableció el Auto de Vista impugnado, consistió en que, la
- de juicio, pues resulta evidente lo afirmado, puesto que en lo que respecta a la
- iii) El tercer fundamento expuesto por el Tribunal de apelación, en base al cual determinó
- iv) Lo propio ocurre en cuanto al fundamento del Tribunal de apelación, referido a la
- Agregando la referida Resolución que: "La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable,
- El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de
- de hechos, cuando esa labor no le está permitida, conforme señaló la doctrina legal establecida
- Consecuentemente, este Tribunal de casación considera que el razonamiento expuesto en el Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
