Auto Supremo AS/0093/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2013-RRC

Fecha: 03-Abr-2013

La denuncia contenida en el recurso de casación formulado por la querellante, se concreta en

Con relación al séptimo motivo del recurso de casación que fue admitido por este Tribunal, el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado resulta contradictorio al Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, en el que se establecería que las resoluciones deben responder a todos y cada uno de los puntos apelados, lo contrario significaría incurrir en incongruencia omisiva, que en el caso particular, la contradicción consistiría en la falta de consideración de la excepción de extinción de la acción penal planteada en apelación restringida; sobre esta denuncia, este Tribunal, considera que dicho motivo también deviene en infundado, puesto que esta problemática fue resuelta con la emisión del Auto Supremo 087/2012-RRC de 4 de mayo, que ante la nulidad dispuesta por el Auto de Vista 182/2011 de 13 de septiembre, precisamente por una supuesta falta de resolución de la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, determinó dejar sin efecto el referido Auto de Vista porque consideró que la misma no fue considerada, en mérito a una determinación judicial que no fue observada ni impugnada por el recurrente, y porque tal excepción puede ser planteada en cualquier estado de la causa, por ello, este Tribunal concluye que no es evidente la denuncia de incongruencia omisiva aludida por el imputado recurrente, porque tal cuestión fue resuelta con el razonamiento específico expuesto en el citado Auto Supremo, cursante de fs. 829 a 832 de los antecedentes.
III.2.2. En relación al recurso de casación formulado por Elba Wigger
Ibañez
La denuncia contenida en el recurso de casación formulado por la querellante, se concreta en señalar que el Auto de Vista impugnado, es contradictorio a los Autos Supremos 47 de 28 de enero de 2003 y 363 de 5 de abril de 2007, en los que se estableció que el Tribunal de alzada debe ejercer el control jurisdiccional y cuando sea evidente que para dictar nueva Sentencia no sea necesario realizar un nuevo juicio oral debe resolver directamente el caso; con ese antecedente, considera que la contradicción en el caso, se produjo cuando el Tribunal de apelación ordenó el juicio de reenvío, omitiendo su deber de ejercer el debido control de la Sentencia, que debió derivar en la emisión de una nueva Sentencia de manera directa, tomando en cuenta el concurso real al existir una pluralidad de delitos cometidos por el acusado