Efectuada esta precisión, se tiene de acuerdo a los antecedentes, que el Tribunal de Sentencia
Efectuada esta precisión, se tiene de acuerdo a los antecedentes, que el Tribunal de Sentencia emitió Sentencia condenatoria de cinco años de reclusión contra el ahora recurrente, razón que lo motivó a interponer el recurso de apelación restringida, que fue resuelto por el Auto de Vista ahora impugnado, que dejó sin efecto la Sentencia condenatoria y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal; destacando en aquella Resolución que de los diecisiete puntos invocados, catorce se centraban en la falta de motivación de la sentencia pronunciada en el presente proceso, concluyendo el Tribunal de alzada que la Sentencia carece de fundamento fáctico y jurídico, incluida la temática relativa a la imposición de la pena, que tiene una serie de contradicciones entre la parte considerativa y la resolutiva y también presenta ausencia de aplicación de las reglas de la sana crítica. Es decir, el Tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista ahora impugnado, consideró favorablemente los fundamentos invocados por el recurrente en su apelación restringida; en cuyo mérito, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el art. 167 párrafo segundo del CPP, establece que: "En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con fundamento en el defecto, las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento que le causaran agravio", se evidencia la inexistencia de agravio, por ende de sustento legal, con relación a los tres primeros motivos alegados por el recurrente en el recurso de casación que motiva la presente Resolución
- Los memoriales registrados en este Tribunal, sobre recursos de casación interpuestos por Zenón Gutiérrez Copa,
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- De los recursos de casación y del Auto Supremo 055/2013-RA de 7 de marzo, se
- En el tercer motivo, el recurrente argumenta que el Auto de Vista impugnado, resulta contradictorio
- Con los argumentos supra consignados, el recurrente Zenón Gutiérrez Copa solicitó: "
- Mediante Auto Supremo 055/2013-RA de 7 de marzo, este Tribunal declaró Admisible ambos recursos de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Ambos recursos fueron resueltos por Auto de Vista 182/2011, que fue dejado sin efecto por
- El recurrente Zenón Gutiérrez Copa, en cuanto a los motivos admitidos, invocó los Autos Supremos:
- Todo acto, como la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, que contravenga
- Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007: "Si una sentencia cumple con la
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007: "Que, el juicio oral, público y
- Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006: "Al no haberse pronunciado el tribunal
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- A su vez, la querellante Elba Wigger Ibañez, invocó los Autos 47 de 28 de
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Es necesario dejar claramente establecido que el art
- En consecuencia el Tribunal de Alzada al declarar PROCEDENTE el recurso de apelación restringida interpuesto
- Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007: "Que conforme la normativa legal vigente,
- Sintetizando la denuncia contenida en el segundo, tercer y cuarto motivo del recurso formulado por
- Efectuada esta precisión, se tiene de acuerdo a los antecedentes, que el Tribunal de Sentencia
- La denuncia contenida en el recurso de casación formulado por la querellante, se concreta en
- Ahora bien, a los efectos de resolver este recurso y determinar si efectivamente la Sala
- Sobre este aspecto, el Tribunal de apelación, citó las Sentencias Constitucionales 1810/2011-R de 7 de
- ii) La segunda conclusión que estableció el Auto de Vista impugnado, consistió en que, la
- de juicio, pues resulta evidente lo afirmado, puesto que en lo que respecta a la
- iii) El tercer fundamento expuesto por el Tribunal de apelación, en base al cual determinó
- iv) Lo propio ocurre en cuanto al fundamento del Tribunal de apelación, referido a la
- Agregando la referida Resolución que: "La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable,
- El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de
- de hechos, cuando esa labor no le está permitida, conforme señaló la doctrina legal establecida
- Consecuentemente, este Tribunal de casación considera que el razonamiento expuesto en el Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
