Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007: "Que conforme la normativa legal vigente,
Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007: "Que conforme la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad legal es esencialmente de puro derecho, motivo por el cual, su análisis, el Tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidos al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia. Consecuentemente, no existe la doble instancia y, por ello, el Tribunal de Alzada se encuentra obligado a alguna de las siguientes decisiones: a) Anular total o parcialmente la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro juez o tribunal cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; b) Cuando la nulidad sea parcial, indicar el objeto concreto del nuevo juicio; c) Cuando sea evidente que, para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolver directamente el caso
- Los memoriales registrados en este Tribunal, sobre recursos de casación interpuestos por Zenón Gutiérrez Copa,
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- De los recursos de casación y del Auto Supremo 055/2013-RA de 7 de marzo, se
- En el tercer motivo, el recurrente argumenta que el Auto de Vista impugnado, resulta contradictorio
- Con los argumentos supra consignados, el recurrente Zenón Gutiérrez Copa solicitó: "
- Mediante Auto Supremo 055/2013-RA de 7 de marzo, este Tribunal declaró Admisible ambos recursos de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Ambos recursos fueron resueltos por Auto de Vista 182/2011, que fue dejado sin efecto por
- El recurrente Zenón Gutiérrez Copa, en cuanto a los motivos admitidos, invocó los Autos Supremos:
- Todo acto, como la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, que contravenga
- Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007: "Si una sentencia cumple con la
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007: "Que, el juicio oral, público y
- Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006: "Al no haberse pronunciado el tribunal
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- A su vez, la querellante Elba Wigger Ibañez, invocó los Autos 47 de 28 de
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Es necesario dejar claramente establecido que el art
- En consecuencia el Tribunal de Alzada al declarar PROCEDENTE el recurso de apelación restringida interpuesto
- Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007: "Que conforme la normativa legal vigente,
- Sintetizando la denuncia contenida en el segundo, tercer y cuarto motivo del recurso formulado por
- Efectuada esta precisión, se tiene de acuerdo a los antecedentes, que el Tribunal de Sentencia
- La denuncia contenida en el recurso de casación formulado por la querellante, se concreta en
- Ahora bien, a los efectos de resolver este recurso y determinar si efectivamente la Sala
- Sobre este aspecto, el Tribunal de apelación, citó las Sentencias Constitucionales 1810/2011-R de 7 de
- ii) La segunda conclusión que estableció el Auto de Vista impugnado, consistió en que, la
- de juicio, pues resulta evidente lo afirmado, puesto que en lo que respecta a la
- iii) El tercer fundamento expuesto por el Tribunal de apelación, en base al cual determinó
- iv) Lo propio ocurre en cuanto al fundamento del Tribunal de apelación, referido a la
- Agregando la referida Resolución que: "La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable,
- El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de
- de hechos, cuando esa labor no le está permitida, conforme señaló la doctrina legal establecida
- Consecuentemente, este Tribunal de casación considera que el razonamiento expuesto en el Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
