El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de
Esta necesaria precisión de los fundamentos contenidos en el Auto de Vista impugnado, permiten concluir que el Tribunal de alzada, previo examen de la Sentencia apelada, obró conforme a las facultades previstas en el procedimiento penal, al establecer que evidentemente el Tribunal de Sentencia incurrió en falta de fundamentación, contradicción y vulneración de las reglas de la sana crítica, razones por las que de manera correcta, determinó la anulación total de la Sentencia y la reposición del juicio, razonamiento que es compatible con la doctrina legal establecida por este Tribunal en el Auto Supremo 011/2013-RRC de 6 de febrero, que estableció que si bien el Tribunal de apelación no puede revalorizar pruebas ni retrotraerse a los hechos, empero tiene el deber inexcusable de verificar que la Sentencia contenga una fundamentación dentro del marco de lo razonable, así expresó: "El art. 115 de la CPE, reconoce el derecho del debido proceso y el acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, garantizando el Estado el derecho al debido proceso; estos derechos, considerados como la garantía de un procedimiento legal en resguardo de los derechos de las personas en el curso de un proceso judicial, así como el que tiene toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; son reconocidos por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8 y 11; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8; y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14.
El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentada; sin embargo, esto no supone un reconocimiento a la posibilidad de que aquel Tribunal pueda ingresar a una nueva valoración y en consecuencia cambiar la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; por cuanto se desconocería los principios rectores de inmediación y contradicción que rigen la sustanciación del juicio penal, incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación emergente de la vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso y de acceso a la justicia; debiendo reiterarse que si bien el art. 413 in fine del CPP, establece que: "Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente", el alcance de la referida disposición legal, no otorga facultad al Tribunal de apelación de hacerlo respecto a temas relativos a la relación de los hechos o a la valoración de la prueba, que al estar sujetos a los principios citados de inmediación y contradicción, propios del sistema procesal acusatorio vigente en el Estado Boliviano, resultan intangibles"
El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentada; sin embargo, esto no supone un reconocimiento a la posibilidad de que aquel Tribunal pueda ingresar a una nueva valoración y en consecuencia cambiar la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; por cuanto se desconocería los principios rectores de inmediación y contradicción que rigen la sustanciación del juicio penal, incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación emergente de la vulneración de los derechos a la defensa, al debido proceso y de acceso a la justicia; debiendo reiterarse que si bien el art. 413 in fine del CPP, establece que: "Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente", el alcance de la referida disposición legal, no otorga facultad al Tribunal de apelación de hacerlo respecto a temas relativos a la relación de los hechos o a la valoración de la prueba, que al estar sujetos a los principios citados de inmediación y contradicción, propios del sistema procesal acusatorio vigente en el Estado Boliviano, resultan intangibles"
- Los memoriales registrados en este Tribunal, sobre recursos de casación interpuestos por Zenón Gutiérrez Copa,
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- De los recursos de casación y del Auto Supremo 055/2013-RA de 7 de marzo, se
- En el tercer motivo, el recurrente argumenta que el Auto de Vista impugnado, resulta contradictorio
- Con los argumentos supra consignados, el recurrente Zenón Gutiérrez Copa solicitó: "
- Mediante Auto Supremo 055/2013-RA de 7 de marzo, este Tribunal declaró Admisible ambos recursos de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Ambos recursos fueron resueltos por Auto de Vista 182/2011, que fue dejado sin efecto por
- El recurrente Zenón Gutiérrez Copa, en cuanto a los motivos admitidos, invocó los Autos Supremos:
- Todo acto, como la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, que contravenga
- Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007: "Si una sentencia cumple con la
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007: "Que, el juicio oral, público y
- Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006: "Al no haberse pronunciado el tribunal
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- A su vez, la querellante Elba Wigger Ibañez, invocó los Autos 47 de 28 de
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Es necesario dejar claramente establecido que el art
- En consecuencia el Tribunal de Alzada al declarar PROCEDENTE el recurso de apelación restringida interpuesto
- Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007: "Que conforme la normativa legal vigente,
- Sintetizando la denuncia contenida en el segundo, tercer y cuarto motivo del recurso formulado por
- Efectuada esta precisión, se tiene de acuerdo a los antecedentes, que el Tribunal de Sentencia
- La denuncia contenida en el recurso de casación formulado por la querellante, se concreta en
- Ahora bien, a los efectos de resolver este recurso y determinar si efectivamente la Sala
- Sobre este aspecto, el Tribunal de apelación, citó las Sentencias Constitucionales 1810/2011-R de 7 de
- ii) La segunda conclusión que estableció el Auto de Vista impugnado, consistió en que, la
- de juicio, pues resulta evidente lo afirmado, puesto que en lo que respecta a la
- iii) El tercer fundamento expuesto por el Tribunal de apelación, en base al cual determinó
- iv) Lo propio ocurre en cuanto al fundamento del Tribunal de apelación, referido a la
- Agregando la referida Resolución que: "La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable,
- El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de
- de hechos, cuando esa labor no le está permitida, conforme señaló la doctrina legal establecida
- Consecuentemente, este Tribunal de casación considera que el razonamiento expuesto en el Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
