ii) La segunda conclusión que estableció el Auto de Vista impugnado, consistió en que, la
Ahora bien, en la labor de análisis del Auto de Vista, corresponde remitirse al examen de la Sentencia, resultando evidente que la misma expuso conclusiones a las que llegó el Tribunal de Sentencia; empero, lo hizo sin respaldar tales afirmaciones con la prueba necesaria al efecto, ello se evidencia verbigracia, cuando señaló: "...ya que el lote de terreno ubicado en la zona de Achumani, Sector La barqueta, donde le llevó el imputado a la acusadora antes del acto, no le pertenecía a él, tenía otro dueño..." (sic), sin que explique cómo llegó a dicha conclusión y en qué prueba se sustentaba la misma.
ii) La segunda conclusión que estableció el Auto de Vista impugnado, consistió en que, la Sentencia contenía una serie de contradicciones entre la parte considerativa y resolutiva, mismas que alcanzaban incluso a la parte resolutiva de la Sentencia, lo que se evidencia tomando en cuenta que el presente proceso, se inició por la presunta comisión de los delitos de Falsedad material, Falsedad ideológica, Uso de instrumento falsificado, Estafa, Estelionato, Falsificación de sellos, papel sellado y timbres, y Manipulación informática; sin embargo, el Tribunal de apelación estableció que, en el acápite de la valoración de las pruebas producidas, los miembros del Tribunal de Sentencia se limitaron a mencionar los cinco primeros delitos, omitiendo los tipos penales de Falsificación de Sellos, Papal Sellado y Timbres, y Manipulación Informática, contrario a ello, en la parte resolutiva de la Sentencia, emitieron voto por la absolución del imputado por la acusación de dichos tipos penales, sin que hubieran explicado razonamiento alguno para tal determinación
ii) La segunda conclusión que estableció el Auto de Vista impugnado, consistió en que, la Sentencia contenía una serie de contradicciones entre la parte considerativa y resolutiva, mismas que alcanzaban incluso a la parte resolutiva de la Sentencia, lo que se evidencia tomando en cuenta que el presente proceso, se inició por la presunta comisión de los delitos de Falsedad material, Falsedad ideológica, Uso de instrumento falsificado, Estafa, Estelionato, Falsificación de sellos, papel sellado y timbres, y Manipulación informática; sin embargo, el Tribunal de apelación estableció que, en el acápite de la valoración de las pruebas producidas, los miembros del Tribunal de Sentencia se limitaron a mencionar los cinco primeros delitos, omitiendo los tipos penales de Falsificación de Sellos, Papal Sellado y Timbres, y Manipulación Informática, contrario a ello, en la parte resolutiva de la Sentencia, emitieron voto por la absolución del imputado por la acusación de dichos tipos penales, sin que hubieran explicado razonamiento alguno para tal determinación
- Los memoriales registrados en este Tribunal, sobre recursos de casación interpuestos por Zenón Gutiérrez Copa,
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- De los recursos de casación y del Auto Supremo 055/2013-RA de 7 de marzo, se
- En el tercer motivo, el recurrente argumenta que el Auto de Vista impugnado, resulta contradictorio
- Con los argumentos supra consignados, el recurrente Zenón Gutiérrez Copa solicitó: "
- Mediante Auto Supremo 055/2013-RA de 7 de marzo, este Tribunal declaró Admisible ambos recursos de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Ambos recursos fueron resueltos por Auto de Vista 182/2011, que fue dejado sin efecto por
- El recurrente Zenón Gutiérrez Copa, en cuanto a los motivos admitidos, invocó los Autos Supremos:
- Todo acto, como la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, que contravenga
- Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007: "Si una sentencia cumple con la
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007: "Que, el juicio oral, público y
- Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006: "Al no haberse pronunciado el tribunal
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- A su vez, la querellante Elba Wigger Ibañez, invocó los Autos 47 de 28 de
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Es necesario dejar claramente establecido que el art
- En consecuencia el Tribunal de Alzada al declarar PROCEDENTE el recurso de apelación restringida interpuesto
- Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007: "Que conforme la normativa legal vigente,
- Sintetizando la denuncia contenida en el segundo, tercer y cuarto motivo del recurso formulado por
- Efectuada esta precisión, se tiene de acuerdo a los antecedentes, que el Tribunal de Sentencia
- La denuncia contenida en el recurso de casación formulado por la querellante, se concreta en
- Ahora bien, a los efectos de resolver este recurso y determinar si efectivamente la Sala
- Sobre este aspecto, el Tribunal de apelación, citó las Sentencias Constitucionales 1810/2011-R de 7 de
- ii) La segunda conclusión que estableció el Auto de Vista impugnado, consistió en que, la
- de juicio, pues resulta evidente lo afirmado, puesto que en lo que respecta a la
- iii) El tercer fundamento expuesto por el Tribunal de apelación, en base al cual determinó
- iv) Lo propio ocurre en cuanto al fundamento del Tribunal de apelación, referido a la
- Agregando la referida Resolución que: "La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable,
- El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de
- de hechos, cuando esa labor no le está permitida, conforme señaló la doctrina legal establecida
- Consecuentemente, este Tribunal de casación considera que el razonamiento expuesto en el Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
