Auto Supremo AS/0093/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0093/2013-RRC

Fecha: 03-Abr-2013

El recurrente Zenón Gutiérrez Copa, en cuanto a los motivos admitidos, invocó los Autos Supremos:

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
III.1. De los precedentes contradictorios invocados
El recurrente Zenón Gutiérrez Copa, en cuanto a los motivos admitidos, invocó los Autos Supremos: 515 de 16 de noviembre de 2006; 14 de 26 de enero de 2007; 183 de 6 de febrero de 2007; y 411 de 20 de octubre de 2006; dichos precedentes contienen la siguiente doctrina legal:
Auto Supremo 515 de 16 de noviembre de 2006: "Que existe una línea jurisprudencia con relación a la valoración de la prueba que es de competencia del Juez o Tribunal de Sentencia, porque son ellos los que se encuentran presentes en la producción de la prueba y perciben directamente dicho acto trascendental que luego servirá como plataforma objetiva para la apreciación de la prueba producida; el Tribunal de Apelación entre sus competencias está el de revisar si la prueba fue valorada conforme las reglas de la sana crítica, en caso de que la apreciación de la prueba no sea coherente y que los juicios vertidos sobre la prueba no respondan a un procedimiento lógico, razonable, valorativo o teleológico, entonces debe anular totalmente o parcialmente la sentencia reponiendo el juicio con otro Tribunal de Sentencia