De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
Conforme a la acusación pública (fs. 1 a 2), en mérito a la cual el Tribunal Séptimo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 19/2010 de 21 de octubre (fs. 548 a 552 Vta.), que declaró al imputado Zenón Gutiérrez Copa, autor de la comisión de los delitos de Estafa, Estelionato, Falsedad material, Falsedad ideológica y Uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 337, 198, 199 y 203 todos del CP, condenándole a la pena de cinco años de privación de libertad, más costas a favor del Estado, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia, y lo absolvió por los delitos de Falsificación de sello, papel Sellado y timbres; y, Manipulación Informática, previstos y sancionados en los arts. 190 y 363 bis del CP.
Notificados con la referida Sentencia, ambas partes presentaron recurso de apelación restringida, Elba Wigger Ibañez (fs. 558 a 560) y Zenón Gutierrez Copa (fs. 621 a 664 vta.), que fueron resueltos por Auto de Vista 182/2011 de 13 de septiembre (fs. 698 a 699), que recurrido de casación fue dejado sin efecto por Auto Supremo 087/2012-RRC de 4 de mayo, en cuyo mérito el Tribunal de apelación emitió nuevo Auto de Vista 48/2012 de 11 de diciembre (fs. 867 a 886 vta.), que anuló totalmente la Sentencia y dispuso la reposición del juicio.
Notificadas ambas partes, con el mencionado Auto de Vista, interpusieron los recursos de casación que ahora son motivo de análisis
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
Conforme a la acusación pública (fs. 1 a 2), en mérito a la cual el Tribunal Séptimo de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 19/2010 de 21 de octubre (fs. 548 a 552 Vta.), que declaró al imputado Zenón Gutiérrez Copa, autor de la comisión de los delitos de Estafa, Estelionato, Falsedad material, Falsedad ideológica y Uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 337, 198, 199 y 203 todos del CP, condenándole a la pena de cinco años de privación de libertad, más costas a favor del Estado, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia, y lo absolvió por los delitos de Falsificación de sello, papel Sellado y timbres; y, Manipulación Informática, previstos y sancionados en los arts. 190 y 363 bis del CP.
Notificados con la referida Sentencia, ambas partes presentaron recurso de apelación restringida, Elba Wigger Ibañez (fs. 558 a 560) y Zenón Gutierrez Copa (fs. 621 a 664 vta.), que fueron resueltos por Auto de Vista 182/2011 de 13 de septiembre (fs. 698 a 699), que recurrido de casación fue dejado sin efecto por Auto Supremo 087/2012-RRC de 4 de mayo, en cuyo mérito el Tribunal de apelación emitió nuevo Auto de Vista 48/2012 de 11 de diciembre (fs. 867 a 886 vta.), que anuló totalmente la Sentencia y dispuso la reposición del juicio.
Notificadas ambas partes, con el mencionado Auto de Vista, interpusieron los recursos de casación que ahora son motivo de análisis
- Los memoriales registrados en este Tribunal, sobre recursos de casación interpuestos por Zenón Gutiérrez Copa,
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- De los recursos de casación y del Auto Supremo 055/2013-RA de 7 de marzo, se
- En el tercer motivo, el recurrente argumenta que el Auto de Vista impugnado, resulta contradictorio
- Con los argumentos supra consignados, el recurrente Zenón Gutiérrez Copa solicitó: "
- Mediante Auto Supremo 055/2013-RA de 7 de marzo, este Tribunal declaró Admisible ambos recursos de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Ambos recursos fueron resueltos por Auto de Vista 182/2011, que fue dejado sin efecto por
- El recurrente Zenón Gutiérrez Copa, en cuanto a los motivos admitidos, invocó los Autos Supremos:
- Todo acto, como la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, que contravenga
- Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007: "Si una sentencia cumple con la
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007: "Que, el juicio oral, público y
- Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006: "Al no haberse pronunciado el tribunal
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- A su vez, la querellante Elba Wigger Ibañez, invocó los Autos 47 de 28 de
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Es necesario dejar claramente establecido que el art
- En consecuencia el Tribunal de Alzada al declarar PROCEDENTE el recurso de apelación restringida interpuesto
- Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007: "Que conforme la normativa legal vigente,
- Sintetizando la denuncia contenida en el segundo, tercer y cuarto motivo del recurso formulado por
- Efectuada esta precisión, se tiene de acuerdo a los antecedentes, que el Tribunal de Sentencia
- La denuncia contenida en el recurso de casación formulado por la querellante, se concreta en
- Ahora bien, a los efectos de resolver este recurso y determinar si efectivamente la Sala
- Sobre este aspecto, el Tribunal de apelación, citó las Sentencias Constitucionales 1810/2011-R de 7 de
- ii) La segunda conclusión que estableció el Auto de Vista impugnado, consistió en que, la
- de juicio, pues resulta evidente lo afirmado, puesto que en lo que respecta a la
- iii) El tercer fundamento expuesto por el Tribunal de apelación, en base al cual determinó
- iv) Lo propio ocurre en cuanto al fundamento del Tribunal de apelación, referido a la
- Agregando la referida Resolución que: "La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable,
- El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de
- de hechos, cuando esa labor no le está permitida, conforme señaló la doctrina legal establecida
- Consecuentemente, este Tribunal de casación considera que el razonamiento expuesto en el Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
