Sintetizando la denuncia contenida en el segundo, tercer y cuarto motivo del recurso formulado por
Consiguientemente; en aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, por cuyo motivo tenga la convicción plena de la culpabilidad del imputado, no es pertinente anular totalmente la sentencia y disponer que se abra nuevo juicio sino dar cumplimiento a lo establecido por la última parte del Artículo 413 del Código de Procedimiento Penal".
III.2. Análisis del caso concreto
Corresponde ahora, analizar los precedentes presuntamente contradictorios y la argumentación de ambos recurrentes en relación a los datos del proceso.
III.2.1. En cuanto al recurso de casación formulado por Zenón Gutiérrez
Copa
Sintetizando la denuncia contenida en el segundo, tercer y cuarto motivo del recurso formulado por Zenón Gutiérrez Copa, se establece que están relacionados a una supuesta falta de apreciación de las pruebas de cargo y descargo en observancia a las reglas de la sana crítica y al deber de fundamentación de toda Resolución, deberes que según expresa el recurrente, fueron incumplidos por el Tribunal de alzada, al no haber considerado que la Sentencia no es clara ni lógica incurriendo en falta de fundamentación, siendo por lo tanto, contradictoria la resolución impugnada a la doctrina establecida en los precedentes invocados, que sostienen que la valoración de la prueba producida en juicio, es de exclusividad de los Jueces y Tribunales de Sentencia y que debe regirse por las reglas de la sana crítica, y que en caso de evidenciarse un razonamiento que no sea lógico, corresponde anular total o parcialmente la Sentencia, y que toda Resolución debe ser debidamente fundamentada, consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio
III.2. Análisis del caso concreto
Corresponde ahora, analizar los precedentes presuntamente contradictorios y la argumentación de ambos recurrentes en relación a los datos del proceso.
III.2.1. En cuanto al recurso de casación formulado por Zenón Gutiérrez
Copa
Sintetizando la denuncia contenida en el segundo, tercer y cuarto motivo del recurso formulado por Zenón Gutiérrez Copa, se establece que están relacionados a una supuesta falta de apreciación de las pruebas de cargo y descargo en observancia a las reglas de la sana crítica y al deber de fundamentación de toda Resolución, deberes que según expresa el recurrente, fueron incumplidos por el Tribunal de alzada, al no haber considerado que la Sentencia no es clara ni lógica incurriendo en falta de fundamentación, siendo por lo tanto, contradictoria la resolución impugnada a la doctrina establecida en los precedentes invocados, que sostienen que la valoración de la prueba producida en juicio, es de exclusividad de los Jueces y Tribunales de Sentencia y que debe regirse por las reglas de la sana crítica, y que en caso de evidenciarse un razonamiento que no sea lógico, corresponde anular total o parcialmente la Sentencia, y que toda Resolución debe ser debidamente fundamentada, consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio
- Los memoriales registrados en este Tribunal, sobre recursos de casación interpuestos por Zenón Gutiérrez Copa,
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- De los recursos de casación y del Auto Supremo 055/2013-RA de 7 de marzo, se
- En el tercer motivo, el recurrente argumenta que el Auto de Vista impugnado, resulta contradictorio
- Con los argumentos supra consignados, el recurrente Zenón Gutiérrez Copa solicitó: "
- Mediante Auto Supremo 055/2013-RA de 7 de marzo, este Tribunal declaró Admisible ambos recursos de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Ambos recursos fueron resueltos por Auto de Vista 182/2011, que fue dejado sin efecto por
- El recurrente Zenón Gutiérrez Copa, en cuanto a los motivos admitidos, invocó los Autos Supremos:
- Todo acto, como la valoración de la prueba por el Tribunal de Alzada, que contravenga
- Auto Supremo 14 de 26 de enero de 2007: "Si una sentencia cumple con la
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten
- Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007: "Que, el juicio oral, público y
- Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006: "Al no haberse pronunciado el tribunal
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- A su vez, la querellante Elba Wigger Ibañez, invocó los Autos 47 de 28 de
- La acusación es la base para la apertura del juicio oral
- Es necesario dejar claramente establecido que el art
- En consecuencia el Tribunal de Alzada al declarar PROCEDENTE el recurso de apelación restringida interpuesto
- Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007: "Que conforme la normativa legal vigente,
- Sintetizando la denuncia contenida en el segundo, tercer y cuarto motivo del recurso formulado por
- Efectuada esta precisión, se tiene de acuerdo a los antecedentes, que el Tribunal de Sentencia
- La denuncia contenida en el recurso de casación formulado por la querellante, se concreta en
- Ahora bien, a los efectos de resolver este recurso y determinar si efectivamente la Sala
- Sobre este aspecto, el Tribunal de apelación, citó las Sentencias Constitucionales 1810/2011-R de 7 de
- ii) La segunda conclusión que estableció el Auto de Vista impugnado, consistió en que, la
- de juicio, pues resulta evidente lo afirmado, puesto que en lo que respecta a la
- iii) El tercer fundamento expuesto por el Tribunal de apelación, en base al cual determinó
- iv) Lo propio ocurre en cuanto al fundamento del Tribunal de apelación, referido a la
- Agregando la referida Resolución que: "La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable,
- El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de
- de hechos, cuando esa labor no le está permitida, conforme señaló la doctrina legal establecida
- Consecuentemente, este Tribunal de casación considera que el razonamiento expuesto en el Auto de Vista
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
