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En el fondo.-
1.- Vuelven a acusar las recurrentes en el recurso de casación en el fondo, que el Tribunal Ad quem ha incurrido en violación del art. 383 del Código de Comercio, toda vez que el mismo se ha negado a pronunciarse sobre los puntos apelados, sin tomar en cuenta que el referido artículo señala que, en caso de duda de la existencia de una causal de disolución de una sociedad, se debe optar por la subsistencia de la misma, no habiendo considerado que por Resolución de los socios en la asamblea de 20 de febrero de 2010, se ha prorrogado la vigencia de la sociedad por diez años más
1.- Vuelven a acusar las recurrentes en el recurso de casación en el fondo, que el Tribunal Ad quem ha incurrido en violación del art. 383 del Código de Comercio, toda vez que el mismo se ha negado a pronunciarse sobre los puntos apelados, sin tomar en cuenta que el referido artículo señala que, en caso de duda de la existencia de una causal de disolución de una sociedad, se debe optar por la subsistencia de la misma, no habiendo considerado que por Resolución de los socios en la asamblea de 20 de febrero de 2010, se ha prorrogado la vigencia de la sociedad por diez años más
- Partes: Hortencia Parada de Vargas c/ "Kinder Hello Kitty" S
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia de primera instancia las demandadas María Milena Vargas de Barrero y Shirley
- Resolución de Alzada recurrida en casación en el fondo y en la forma por María
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señalan las recurrentes que el Auto de Vista no se ha pronunciado sobre todos los
- En el fondo
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- Al respecto corresponde señalar que, de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene
- La prórroga como su inscripción debe acordarse y solicitarse antes del vencimiento del plazo de
- De lo que se infiere que el Ad quem obró en conformidad al art
- 1
- Al respecto y de la revisión del Auto de Vista Nº 334/2012, se tiene a
- Al respecto y de la revisión de los antecedentes del proceso y la documentación que
- Asimismo, del acta de la asamblea extraordinaria que corre de fs
- De lo que, se infiere que el Tribunal ha procedido conforme a derecho y no
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- Al respecto, y como se tiene del art
- Al respecto, el artículo 115 inc
- Respecto al debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa, la Sentencia Constitucional
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal, fallar en previsión a lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 700
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
