Auto Supremo AS/0202/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202/2013

Fecha: 17-Abr-2013

Asimismo, del acta de la asamblea extraordinaria que corre de fs

Asimismo, del acta de la asamblea extraordinaria que corre de fs. 200 a 201 vta. de obrados en la que se tomó la decisión de solicitar la ampliación del plazo de vigencia, es de fecha 20 de febrero de 2010, cuando el plazo ya se encontraba vencido, con oposición además de una de las socias a través de su apoderada. Cabe señalar al respecto, que el artículo 378 del Código de Comercio que establece las causales de disolución de las Sociedades Comerciales, en su inc. 2) señala que es causal de disolución " el vencimiento del término, salvo prórroga o renovación", por su parte el artículo 379 dispone que la prórroga de la sociedad será acordada por unanimidad de los socios, disponiendo en su párrafo segundo que tanto la prórroga como su inscripción debe acordarse y solicitarse antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad