Asimismo, del acta de la asamblea extraordinaria que corre de fs
Asimismo, del acta de la asamblea extraordinaria que corre de fs. 200 a 201 vta. de obrados en la que se tomó la decisión de solicitar la ampliación del plazo de vigencia, es de fecha 20 de febrero de 2010, cuando el plazo ya se encontraba vencido, con oposición además de una de las socias a través de su apoderada. Cabe señalar al respecto, que el artículo 378 del Código de Comercio que establece las causales de disolución de las Sociedades Comerciales, en su inc. 2) señala que es causal de disolución " el vencimiento del término, salvo prórroga o renovación", por su parte el artículo 379 dispone que la prórroga de la sociedad será acordada por unanimidad de los socios, disponiendo en su párrafo segundo que tanto la prórroga como su inscripción debe acordarse y solicitarse antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad
- Partes: Hortencia Parada de Vargas c/ "Kinder Hello Kitty" S
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la Sentencia de primera instancia las demandadas María Milena Vargas de Barrero y Shirley
- Resolución de Alzada recurrida en casación en el fondo y en la forma por María
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Señalan las recurrentes que el Auto de Vista no se ha pronunciado sobre todos los
- En el fondo
- 3
- Al respecto corresponde señalar que, de la revisión del Auto de Vista recurrido se tiene
- La prórroga como su inscripción debe acordarse y solicitarse antes del vencimiento del plazo de
- De lo que se infiere que el Ad quem obró en conformidad al art
- 1
- Al respecto y de la revisión del Auto de Vista Nº 334/2012, se tiene a
- Al respecto y de la revisión de los antecedentes del proceso y la documentación que
- Asimismo, del acta de la asamblea extraordinaria que corre de fs
- De lo que, se infiere que el Tribunal ha procedido conforme a derecho y no
- 2
- Al respecto, y como se tiene del art
- Al respecto, el artículo 115 inc
- Respecto al debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa, la Sentencia Constitucional
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal, fallar en previsión a lo dispuesto por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 700
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Magistrada Dra. Rita Susana Nava Durán.
